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CREG - Concepto 1903 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1903 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación a la CREG del día 08/02/2011 Radicado CREG E-2011-001237

Respetado XXXXX: A continuación respondemos las inquietudes planteadas en la comunicación referenciada: “La legislación en este momento nos permite interconectar los sistemas fotovoltaicos de generación de energía eléctrica a la red pública y la empresa comercializadora de energía nos puede comprar esa energía generada a un

precio competitivo?” Respuesta Nos permitimos informarle que la regulación en materia de generación de energía eléctrica no varía según el tipo de tecnología utilizada sino que su aplicación es de carácter general y aplicable para toda empresa o planta que realice la actividad. Los requisitos para la conexión de un generador a la red de transmisión o distribución en el Sistema Interconectado Nacional se encuentran definidos en el Código de Conexión adoptado en la Resolución CREG 025 de 1995. En cuanto a las opciones para comercializar la energía que genera una planta, estas dependen de la potencia de la planta como se presenta a continuación: - Si el proyecto va a estar conectado al SIN y su potencia es menor a 20 MW será considerado planta menor, y la comercialización conforme al artículo 3 de la resolución CREG 086 de 1996, modificada por la resolución CREG 039 de 2001 se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos - Directamente a una comercializadora a un precio igual al precio de bolsa menos $1/kWh. Esto solamente se puede realizar cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. - En las convocatorias públicas que realizan las comercializadoras para atender el mercado regulado conforme a la resolución CREG 020 de 1996. - Se puede vender directamente a un precio libre a un comercializador o generador que destinen dicha energía a la atención de usuarios no regulados. - Adicionalmente, si la planta tiene una potencia mayor a 10 MW podrá acceder al despacho central, en cuyo caso participará en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente. - Si el proyecto está conectado al SIN y su capacidad es mayor a 20 MW la oferta de la planta entra

obligatoriamente en el despacho central y debe ser vendida en la bolsa de energía conforme a lo estipulado en la resolución CREG 024 de 1995. Adicionalmente podrá firmar contratos bilaterales conforme a lo estipulado en la citada resolución. “Otra consulta es saber si para este tipo de energía existe una exención tributaria o las empresas que lo utilizan tienen un beneficio fiscal?” Respuesta La CREG solo puede pronuniciarse mediante concepto sobre los asuntos de su competencia. Entre sus funciones de ley no se encuentran lo relativo al tema tributario, por lo que recomendamos realizar dicha consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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