CREG - Concepto 1906 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1906 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
CONCEPTO 1906 DE 2014
(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado - CREG E-2014-001906
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia nos solicita: “(…) Aviso inicio de actividades comercializador de gas. 1. ¿La CREG tiene algún procedimiento establecido para que los comercializadores de gas le avisen su inicio de actividades? 2. ¿Qué documentación se debe presentar a la CREG junto con el aviso de inicio de actividades? (…)” Al respecto, se aclara que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Expuesto lo anterior, le informamos conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996, que todas las personas que vayan a prestar el servicio público de gas combustible por redes de tubería, deben comunicar a la Comisión el inicio de sus actividades. Los anexos de la comunicación deben corresponder a los siguientes: - Certificado de Representación y Existencia de Cámara de Comercio.
- Estados Financieros iniciales o los del último año. - Estatutos sociales. - Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social. - Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios. - Principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción. - Contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer sí aplica.Adicionalmente, la Resolución CREG 123 de 2013 “Por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural”, retomó lo dispuesto en la Resolución CREG 057 de 1996 y señaló en relación con la actividad de comercialización de gas en su artículo 6o lo siguiente: “Artículo 6. Aviso del inicio de actividades. El comercializador de gas natural deberá dar aviso del inicio de actividades a las siguientes autoridades:
1. A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994. Para ello deberá cumplir los requisitos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la inscripción en el Sistema Único de
Información, SUI.
2. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los requisitos definidos por la CREG en el artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996 o aquella que la modifique o sustituya.
3. Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas
y Energía, cuando pretenda prestar el servicio a usuarios. Para ello deberá cumplir los requisitos definidos por el Ministerio de Minas y Energía.” Finalmente, es preciso advertir, que los prestadores de servicios públicos deben registrarse en el Registro Único de Prestadores –RUPSque administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, una vez haya iniciado actividades (artículo 3 de la Resolución SSPD 20051300016965 del 10 de agosto de 2005, modificado por el artículo 1 de la Resolución SSPD 20071300027015 de septiembre de 2007). Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)