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CREG - Concepto 191 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 191 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicación trámites en línea del 29/07/2014 Radicado CREG TL-2014-000191

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre la liquidación de la energía reactiva, así: Es posible que un operador de red realice un proceso de recuperación de energía reactiva no facturada a un comercializador responsable de una frontera comercial agrupadora, en la cual los consumos individuales

registran penalización por energía reactiva y por lo tanto es cobrada por el comercializador que los atiende, pero al no visualizarse en la frontera principal este valor no es trasladado al operador de red y en consecuencia el comercializador se apropia de éste? Respecto de la liquidación y recaudo de la energía reactiva en el sistema, en el capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se encuentra lo siguiente: 6.7 Liquidación y recaudo de los costos de transporte de Energía Reactiva en exceso Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 15 de la presente Resolución serán recaudados por el comercializador con base en los cargos máximos de cada OR y entregados al OR que sirve al Usuario del SDL respectivo. De manera general, se tiene que el transporte de energía reactiva en exceso representa un costo que el Comercializador recauda del usuario y debe ser trasladado al Operador de Red. En caso de considerar que un prestador del servicio se encuentre incumpliendo con la ley o la regulación vigentes, le recomendamos poner esta situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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