CREG - Concepto 1931 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1931 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1931 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: TRANSELCA Fecha: 1 de agosto de 2000
Radicación: CREG –5885 de 2000
Tema: Mercado Mayorista de Energía, Limitación de suministro a agentes morosos, No procede en casos de incumplimiento de pago por servicios de los Centros de Control.
Respuesta: MMECREG – 1931 de 2000
PROBLEMA. La peticionaria solicita concepto sobre la viabilidad para aplicar la Resolución CREG-116 de
1998 en el caso de incumplimiento en el pago por los servicios de los Centros de Control, cuando éstos son facturados por personas distintas del Centro Nacional de Despacho.
EXTRACTO: "... Las causales para ordenar la limitación del suministro son las contenidas en los Artículos No. 2
y No. 5 de la Resolución GREG 116 de 1998 y en los Artículos No. 5 y No. 6 de la Resolución GREG 070 de 1999. Dentro de dichas causales no se encuentra previsto el incumplimiento en el pago por los servicios de los Centros de Control, cuando éstos son facturados por personas distintas del Centro Nacional de Despacho. Como consecuencia de lo anterior, por la causal descrita en su comunicación, no es viable aplicar la Resolución CREG 116 de 1998. < Oficio MMECREG-1931 de 4 de septiembre de 2000>. Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2000
MMECREG-1931
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 1 de agosto de 2000 en donde consulta la viabilidad de la aplicación de la Resolución CREG 116 de 1998. Radicado CREG-5885 de 2000
Apreciada doctora: Las causales para ordenar la limitación del suministro son las contenidas en los Artículos No. 2 y No. 5 de la
Resolución GREG 116 de 1998 y en los Artículos No. 5 y No. 6 de la Resolución GREG 070 de 1999. Dentro de dichas causales no se encuentra previsto el incumplimiento en el pago por los servicios de los Centros de Control, cuando éstos son facturados por personas distintas del Centro Nacional de Despacho. Como consecuencia de lo anterior, por la causal descrita en su comunicación, no es viable aplicar la Resolución CREG
116 de 1998. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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