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CREG - Concepto 1931 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1931 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 1931 de 2000 CREG

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Abrir CONCEPTO 1931 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: TRANSELCA Fecha: 1 de agosto de 2000

Radicación: CREG –5885 de 2000

Tema: Mercado Mayorista de Energía, Limitación de suministro a agentes morosos, No procede en casos de incumplimiento de pago por servicios de los Centros de Control.

Respuesta: MMECREG – 1931 de 2000

PROBLEMA. La peticionaria solicita concepto sobre la viabilidad para aplicar la Resolución CREG-116 de

1998 en el caso de incumplimiento en el pago por los servicios de los Centros de Control, cuando éstos son facturados por personas distintas del Centro Nacional de Despacho.

EXTRACTO: "... Las causales para ordenar la limitación del suministro son las contenidas en los Artículos No. 2

y No. 5 de la Resolución GREG 116 de 1998 y en los Artículos No. 5 y No. 6 de la Resolución GREG 070 de 1999. Dentro de dichas causales no se encuentra previsto el incumplimiento en el pago por los servicios de los Centros de Control, cuando éstos son facturados por personas distintas del Centro Nacional de Despacho. Como consecuencia de lo anterior, por la causal descrita en su comunicación, no es viable aplicar la Resolución CREG 116 de 1998. < Oficio MMECREG-1931 de 4 de septiembre de 2000>. Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2000

MMECREG-1931

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 1 de agosto de 2000 en donde consulta la viabilidad de la aplicación de la Resolución CREG 116 de 1998. Radicado CREG-5885 de 2000

Apreciada doctora: Las causales para ordenar la limitación del suministro son las contenidas en los Artículos No. 2 y No. 5 de la

Resolución GREG 116 de 1998 y en los Artículos No. 5 y No. 6 de la Resolución GREG 070 de 1999. Dentro de dichas causales no se encuentra previsto el incumplimiento en el pago por los servicios de los Centros de Control, cuando éstos son facturados por personas distintas del Centro Nacional de Despacho. Como consecuencia de lo anterior, por la causal descrita en su comunicación, no es viable aplicar la Resolución CREG

116 de 1998. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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