CREG - Concepto 1932 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1932 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

CONCEPTO 1932 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX.

Fecha: 16 de agosto de 2000

Radicación: CREG-6147 de 2000.

Tema: Importación de Gas Licuado del Petróleo (GLP), Requisitos que debe cumplir una ESP.

Respuesta: MMECREG – 1932/00

PROBLEMA: El peticionario solicita concepto sobre los requisitos que debe cumplir ante la CREG una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios debidamente constituida, para importar

Gas Propano.

EXTRACTO: "..Mediante Resolución 074 de 1996 la CREG estableció las disposiciones generales bajo las cuales se regula el Servicio Público Domiciliario de Gases Licuados del Petróleo (GLP). En dicha Resolución se define el Gran Comercializador de GLP como "la empresa de servicios públicos, salvo la excepción prevista en el artículo 15.2 de la ley 142 de 1994, que produce o importa GLP para el suministro al por mayor a comercializadores mayoristas. Si en un terminal de entrega de un gran comercializador no hubiere sino un comercializador mayorista, aquél podrá suministrar GLP a distribuidores directamente". En la Resolución, que puede ser consultada en nuestra página de internet http://www.creg.gov.co , también se define que es un Comercializador Mayorista y un Distribuidor de GLP, así como las obligaciones generales y especiales que deben cumplir en sus actividades.

Por tanto, la empresa que importa GLP al país ejerce la actividad correspondiente al Gran Comercializador y está sujeta a las obligaciones que para éste establece la Resolución CREG 074 de 1996 y al régimen tarifario expedido por la CREG..". < Oficio MMECREG1932 de 4 de septiembre de 2000>. Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2000

MMECREG - 1932

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Derecho de Petición, Radicación CREG-6147, Agosto 16 de 2000.

Respetado XXXXX: Con referencia a la información que solicita acogiéndose al Derecho de Petición, le

comunicamos lo siguiente:

1. Requisitos que debe cumplir ante la CREG una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios debidamente constituida para importar Gas Propano.

Mediante Resolución 074 de 1996 la CREG estableció las disposiciones generales bajo las cuales se regula el Servicio Público Domiciliario de Gases Licuados del Petróleo (GLP). En dicha Resolución se define el Gran Comercializador de GLP como "la empresa de serviciospúblicos, salvo la excepción prevista en el artículo 15.2 de la ley 142 de 1994, que produce o importa GLP para el suministro al por mayor a comercializadores mayoristas. Si en un terminal de entrega de un gran comercializador no hubiere sino un comercializador mayorista, aquél podrá suministrar GLP a distribuidores directamente". En la Resolución, que puede ser consultada en nuestra página de internet http://www.creg.gov.co , también se define que es un Comercializador Mayorista y un Distribuidor de GLP, así como las obligaciones generales y

especiales que deben cumplir en sus actividades. Por tanto, la empresa que importa GLP al país ejerce la actividad correspondiente al Gran Comercializador y está sujeta a las obligaciones que para éste establece la Resolución CREG 074 de 1996 y al régimen tarifario expedido por la CREG. Acuerdo entre Gobiernos de Colombia y Venezuela que faciliten la importación de Gas Propano desde ese país a zonas fronterizas. Dentro de las funciones de la CREG no se contempla la celebración de acuerdos o contratos con gobiernos de otros países para la comercialización de energía y gas. Dichos acuerdos, en caso de existir, son competencia del Gobierno Central, por lo que damos traslado de su inquietud al Ministerio de Comercio Exterior para lo de su competencia.

2. Normatividad nacional que regula la operación de comercio exterior señalada.

La CREG establece el precio que se paga al importador por la comercialización del producto, así como, las condiciones que debe cumplir en su calidad de Gran Comercializador de GLP en Colombia. Otra normatividad relacionada con el proceso mismo de importación como el régimen arancelario aplicable, corresponde al Gobierno Central. Para tal efecto damos traslado de su inquietud al Ministerio de Comercio Exterior y a la Dirección de Impuestos y Aduanas del Ministerio de Hacienda.

3. Normatividad de la Comunidad Andina de Naciones que reglamente y facilite el comercio de este tipo de bienes.

Como lo señalamos anteriormente, la CREG no establece acuerdos comerciales con otros

gobiernos u organizaciones internacionales. Con respecto a la Comunidad Andina le sugerimos contactar a sus representantes en el país y al Ministerio de Comercio Exterior.

4. Autoridades nacionales antes la que se deben solicitar permiso o autorizaciones para realizar la importación.

En cuanto compete a la CREG, las empresas de servicios públicos debidamente constituidas, no requieren autorización para desarrollar sus actividades, sin embargo deben obtener los permisos ambientales, sanitarios y municipales de que tratan los Artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 y demás normas exigidas por las autoridades competentes según la naturaleza de sus actividades. Igualmente, de conformidad con el Artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, las empresas deben dar previo aviso del inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Respecto a permisos o autorizaciones que deben obtenerse de otras autoridades y con relación al proceso de importación, damos traslado de su inquietud al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comercio Exterior para lo de su competencia.5. Estudios sobre la viabilidad de realizar importaciones de GLP. La CREG no ha realizado estudios o investigaciones al respecto. Es posible que agentes privados u otras entidades oficiales hayan contratado estudios en el área pero la CREG no tiene conocimiento de su existencia. Con estas precisiones damos respuesta a sus inquietudes. Atentamente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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