CREG - Concepto 1942 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1942 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CONCEPTO 1942 DE 2021

(mayo 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Respuesta radicación CREG TL-2021-000126

Respetado señor XXXXX: En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular. A continuación, se transcribe su consulta: “1. Consideraciones 1.1. La razón de esta solicitud tiene como base el hecho que mediante el Derecho de Petición mencionado, solicité respetuosamente a la CREG que atendiera los siguientes interrogantes que se enuncian a continuación:

2. Petición.

Con fundamento en las normas anteriormente mencionada, respetuosamente me dirijo al MME, solicitando me indique/aclare: 2.1. Si aquellas personas que se encuentran excluidas de participar en la convocatoria de la referencia son aquellas definidas como comercializadores o como productorescomercializadores de gas natural y gas natural importando, de acuerdo a las Resoluciones

CREG 114 y 152 de 2017. 2.2. Si existe alguna restricción que impida la participación en el proceso de la referencia por parte de una sociedad debidamente constituida en Colombia o en el exterior, en la cual sea accionista directamente o indirectamente un comercializador o productor-comercializador de gas natural (en Colombia o en el exterior). 2.3. Si existe alguna restricción que impida la participación en el proceso de la referencia por parte de una sociedad debidamente constituida en Colombia o en el exterior, en la cual sea accionista minoritario o no controlante , directamente o indirectamente un comercializador o productor-comercializador de gas natural (en Colombia o en el exterior). 2.4 Si existe alguna restricción que impida la participación en el proceso de la referencia por parte de una sociedad debidamente constituida en Colombia o en el exterior, la cual tenga dentro de su grupo corporativo otras compañías afiliadas que tengan como objeto de negocios la producción o comercialización de gas natural. Si bien se anota que se entienden las razones que fundamentan las posibles restricciones, no es menos cierto que la existencia de un productor o comercializador de gas nacional oextranjero permitiría garantizar aún más la solidez y viabilidad del proyecto, como en su oportunidad ha ocurrido con otros proyectos asociados relacionados con el transporte o almacenamiento de hidrocarburos. 1.2. El día 26 de febrero de 2021 la CREG emitió respuesta con No. de radicado 8-2021000768 (en adelante la “Respuesta”), señalando lo siguiente: “Respecto a las inquietudes formuladas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4, así:

(…) De la lectura de lo dispuesto en los literales b. y c. del Artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017, modificado por la Resolución CREG 113 de 2018, tienen restricción para participar en el proceso de selección que adelante la UPME, las personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores o en comercializadores de gas importado, y las personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores-comercializadores o comercializadores de gas importado.” 1.3. La CREG señaló a manera de conclusión en la Respuesta que las personas que tienen restricción para participar en la Convocatoria de la referencia, conforme al artículo 5 de la Resolución 152 de 2017, son las siguientes: 1.3.1. Personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores de gas importado; 1.3.2. Personas jurídicas con cualquier participación en comercializadores de gas importado; y 1.3.3. Personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productorescomercializadores (como accionistas). 1.4. De acuerdo a lo anterior es dable señalar que la CREG, no abordó la totalidad de los interrogantes formulados, ya que no emitió respuesta respecto de los interrogantes 2.2, 2.3 y 2.4 del Derecho de Petición, señalados anteriormente. 1.5. Es importante mencionar que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los particulares tienen derecho a recibir resolución completa respecto de las peticiones elevadas

ante las autoridades. Señala la Ley 1437 de 2011: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. (énfasis añadido) 1.6. La Corte Constitucional, por medio de Sentencia T369 del 27 de junio de 2013 señaló que los particulares que interpongan peticiones respetuosas ante las autoridades tienen derecho a obtener respuesta completa respecto sobre el asunto solicitado “El derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado” (énfasis añadido)

2. Petición. 2.1. Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, de manera respetuosa solicito a la CREG que atienda mi petición con No. de radicado TL-2021-00089 del 3 febrero de 2021, con la mayor prontitud y de manera completa, y que se pronuncie respecto los interrogantes 2.2, 2.3 y 2.4.2.2. Adicionalmente, le solicito a la CREG que me indique/aclare lo siguiente: 2.2.1. Si aquellas personas que tienen participación directa en comercializadores y/o productores-comercializadores de gas importando se encuentran excluidos de participar en la convocatoria de la referencia. 2.2.2. Si las personas que tienen participación indirecta o que forman parte de un grupo empresarial

(por tener un propósito común) y tengan participación en comercializadores y/o productorescomercializadores de gas importado se encuentran facultados para participar en la convocatoria de la referencia”. Respuesta Una vez revisado su derecho de petición y entendiendo que cuando Usted hace mención a comercializadoras se refiere a empresas de comercialización de gas natural importado, esta Comisión da respuesta a la comunicación S-2021-000756, de fecha 23 de febrero de 2021: “Respecto a las inquietudes formuladas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4, así: 2.2. Si existe alguna restricción que impida la participación en el proceso de la referencia por parte de una sociedad debidamente constituida en Colombia o en el exterior, en la cual sea accionista directamente o indirectamente un comercializador o productor-comercializador de gas natural (en Colombia o en el exterior). 2.3. Si existe alguna restricción que impida la participación en el proceso de la referencia por parte de una sociedad debidamente constituida en Colombia o en el exterior, en la cual sea accionista minoritario o no controlante, directamente o indirectamente un comercializador o productor-comercializador de gas natural (en Colombia o en el exterior). 2.4. Si existe alguna restricción que impida la participación en el proceso de la referencia por parte de una sociedad debidamente constituida en Colombia o en el exterior, la cual tenga dentro de su grupo corporativo otras compañías afiliadas que tengan como objeto de negocios la producción o comercialización de gas natural.” nos permitimos manifestarle lo siguiente: De la lectura de lo dispuesto en los literales b. y c. del Artículo 5 de la Resolución CREG 152 de

2017, modificado por la Resolución CREG 113 de 2018, tienen restricción para participar en el proceso de selección que adelante la UPME, las personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores o en comercializadores de gas importado, y las personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores comercializadores o comercializadores de gas importado ”. Subrayas fuera del texto original. De acuerdo con la regulación vigente, y en concordancia con lo conceptuado en la comunicación S-2021-000 756, las siguientes personas No pueden participar en el proceso de selección a cargo de la UPME para ejecutar la infraestructura de importación de gas del

Pacífico:

  1. Productores comercializadores de gas natural o comercializadores de gas natural importado. ii. Personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores o en comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. iii. Personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores comercializadores o comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

En relación con el entendimiento que tenemos de sus inquietudes planteadas en lacomunicación relacionada en el asunto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución CREG 152 de 2017, modificado por el artículo 1 de la resolución CREG 113 de 2018, cualquier empresa o empresas de un grupo empresarial constituidas en Colombia o fuera

de Colombia que tengan cualquier participación en empresas productoras–comercializadoras o comercializadores de gas natural importado que ejerzan alguna de esas actividades en Colombia, no pueden participar en el proceso de selección de la infraestructura de regasificación del Pacífico que adelanta la UPME. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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