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CREG - Concepto 1945 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1945 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1945 DE 2019

(abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de radicado 0006342019 y de Radicado CREG E-2019-002960

Respetado señor Micolta: Recibimos la comunicación del asunto en la que hace la siguiente consulta: "(...) El día 22 de enero de 2018 fue expedida la Resolución CREG 012 de 2018, por medio de la cual'... se resuelve una solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de

distribución del municipio de Inírida con una capacidad de generación de 2.47 Mwp de la empresa Gestión Energética S.A. E.S.P.” Las consideraciones que dieron lugar a dicha resolución se plasmaron en el Documento CREG 005 de 2018. En dicho documento, la Comisión, mediante una comparación a pesos de 2017 entre los Costos presentados por GENSA, y los Costos que consideró eficientes para el tipo de proyecto objeto de la solicitud (sobre los cuales no existe objeción), determinó los Componentes de Inversión y de Mantenimiento del Cargo Máximo de Generación de la Planta Solar de Inírida. Esta determinación, realizada de manera anual, y en pesos/Kwh, se resalta en las siguientes tablas del Documento CREG 005 de 2018:

Componente de inversión: Concepto Valor Remuneración anual (COP) 2,807,467,324

Generación anual (kWh) 3,571,834 CIdic 2017 (COP/kWh) 786.00 IPPdic 2017 111.29 IPPdic 2006 74.37 Clj (COP/kWh) 525.25

Componente de Mantenimiento: Concepto Valor Remuneración anual (COP) 354,281,878

Generación anual (kWh) 3,571,834 CM dic 2017 (COP/kWh) 99.19 IPP dic2017 111.29 IPP Dic 2006 74.37 CIj (COP/kWh) 66.28 En las mismas tablas, se evidencia que el índice de deflactación que tomó la CREG cara pasar el valor de los componentes del Cargo Máximo de Generación de la Planta Solaren pesos de Diciembre de 2017, a pesos de

Diciembre de 2006, corresponde al IPP en su serio de "Producción Nacional, según se constata con los valores mencionados en las tablas anteriormente citadas, IPP Dic 2017: 111.29, e IPP Dic 2006 74.37, y el histórico de IPP/199-2018 (junio) descargados de la página oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Una vez realizada la operación de deflactación, se determinó el valor de los siguientes cargos aprobados: Tabla 1. Componentes de remuneración de costos de inversión y de administración, operación y mantenimiento del sistema solar fotovoltaico de 2.47 MWp (pesos de diciembre de 2006) Potencia Costo de Inversión, Costos de administración, operación y mantenimiento, CM, nominal Ci($/kWh) ($/kWh) 2,47 MWp 525,25 66,28 Por otro lado, en la Circular No. 020 de 2015 de CREG, se indicó que: Esta comisión informa que, para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas en las resoluciones expedidas por la CREG, en las que se haga referencia al IPP, a partir de la fecha se utilizará la serie “Oferta interna que seguirá siendo publicada por el DANE” Adicionalmente, la fórmula de actualización prevista en el literal a) del Artículo 25 de la Resolución CREG 091 de 2007 (aplicable al Proyecto Solar en los términos del artículo 2 de la Resolución CREG 012 de 2018), se realiza respecto de tos Costos de Inversión, y los Costos de Mantenimiento promedio del Parque de Generación, y frente a este promedio se realiza una indexación que tiene en cuenta el índice de Precios al Productor Total

Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base del Cargo de Generación. Esto Fecha Base del Cargo de Generación debe ser igual para todas las plantas de generación del parque, pues de lo contrario existiría una distorsión entre el promedio del parque de Generación y su posterior actualización. Consulta Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, y que la CREG tiene una amplia facultad para fijar los cargos máximos de proyectos de generación particulares en Zonas No Interconectadas, les consultamos si resulta acorde con los fundamentos planteados en el Documento CREG 005 de 2018, que GENSA, previo a la actualización del cargo del parque de generación de Inírida, realice una operación de conversión a los cargos particulares aprobados para la planta de generación solar de Inírida en la Resolución CREG 012-2018, de manera que al entrar a la actualización promedio del parque de generación, que se realiza con la tabla IPP “oferta interna”, se mantengan los mismos cargos aprobados en pesos de diciembre de 2017. En nuestra opinión, la forma en que actuó la CREG al expedir la resolución particular de aprobación de cargos No. 012 de 2018 es correcta, pero dada la existencia de la Circular 020 de 2015, que es anterior y general consultamos a la Comisión al respecto. (...)” En atención a su solicitud y considerando que para el cálculo del cargo máximo de generación que puede ser trasladado a usuarios regulados atendidos con el parque de generación solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, en el artículo 2 de la Resolución CREG 012 de 2018, se dispuso:

“(...) ARTÍCULO 2. Aplicación del artículo 25 de la Resolución CREG 091 de 2007 para el parque de generación conectado al sistema de distribución del municipio de Inírida. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 de la Resolución CREG 091 de 2007, el sistema solar fotovoltaico de 2.47 MWp del que trata la presente resolución, deberá considerarse como una unidad diésel adicional. Para la actualización del cargo máximo de generación, al efectuar el cálculo de las variables utilizadas deberá considerarse lo siguiente: CEC: Para el sistema solar fotovoltaico de 2.47MWp del que trata la presente resolución, el consumo i especifico de combustible definido en el artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 será igual a 0.

CEL: Para el sistema solar fotovoltaico de 2.47MWp del que trata la presente resolución, el consumo i específico de lubricante definido en el artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 será igual a 0.

E : Para el sistema solar fotovoltaico de 2.47MWp del que trata la presente resolución, corresponde a la im energía entregada al sistema de distribución por esta planta en el mes m. E : La energía total entregada al sistema de distribución, en el mes m, por las plantas del parque de tm generación conectado al sistema de distribución del municipio de Inírida, deberá incluir la energía entregada por el sistema solar fotovoltaico de 2.47MWp del que trata la presente resolución. Y que en el artículo 25 de la Resolución CREG 091 de 2007 se tiene establecida la fórmula para la actualización de cargos máximos de generación en los siguientes términos:

“(...) Artículo 25. Fórmula de Actualización de Cargos Máximos de Generación. Los Cargos Máximos de Generación expresados en pesos de la Fecha Base, se actualizarán con las siguientes fórmulas generales: a) Fórmula de Actualización de Cargos Máximos para Generación Diesel La fórmula general para el Cargo de Generación con tecnología Diesel es la siguiente: Gm = Cargo Máximo de Generación correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh), para cada mercado relevante. CI = Costo de Inversión promedio. m CMm = Costo de Mantenimiento promedio. M Costo de Monitoreo m = CC = Costo promedio de Combustible correspondiente al mes m de prestación del servicio. m CL = Costo promedio de Lubricante correspondiente al mes m de prestación del servicio. m CP = Costo del consumo propio y pérdidas de transformación de la conexión del generador al sistema de distribución. Las componentes de inversión, mantenimiento y de monitoreo se actualizarán de la siguiente manera: CI = Costo de Inversión promedio ponderado por la energía generada en cada planta del parque de 0 generación, determinado según lo dispuesto en el Artículo 22. expresado en precios de la Fecha Base. CM = Costo de Mantenimiento promedio ponderado por la energía generada en cada planta del parque de 0 generación, determinado según lo dispuesto en el Artículo 22 de la presente Resolución expresado en precios de la Fecha Base. IPP = Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes m m-1. IPP = Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha

0 Base del cargo por Generación. M = Cargo que remunera la Actividad de Monitoreo, expresado en precios de la Fecha Base y 0 establecido por la CREG en Resolución posterior, (...)” Teniendo en cuenta que a partir del 2015 el DANE implemento y presentó el rediseño de índice de Precios al Productor, la Comisión mediante Circular CREG 020 de 2015 informó lo siguiente: “(...) Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2015-001003, de la cual se anexa copia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE, informó a esta Comisión del rediseño del índice de Precios del Productor, IPP, indicando que la serie utilizada hasta ahora para efectos de indexación pasará a denominarse 'Oferta interna'. Con base en lo anterior, esta Comisión informa que para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas en las resoluciones expedidas por la CREG, en las que se haga referencia al IPP, a partir de la fecha se utilizará la serie “Oferta interna” que seguirá siendo publicada por el DANE. (...)” De lo anterior se evidencia que la serie que debe utilizarse para la actualización del cargo máximo de generación aprobado mediante Resolución CREG 012 de 2018 es la de Oferta Interna. En consecuencia, no puede realizarse la operación de conversión indicada en su solicitud, teniendo en cuenta que hacerlo implicaría una modificación a lo previsto en el acto administrativo y ello le corresponde a la Comisión dentro del marco de una actuación administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, dado que los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 012 de 2018 fueron calculados con la serie “Producción Nacional'', con la que se deflactaron los valores calculados para los

componentes de inversión y de AOM a precios de diciembre de 2006, en vez de utilizarse la serie “Oferta Interna", según consta en el Documento CREG 005 de 2018, esta Comisión procederá a analizar la pertinencia de iniciar de oficio una actuación administrativa para la revisión de dichos cargos. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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