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CREG - Concepto 1957 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1957 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1957 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO.

Radicación: CREG-1591 de 2000

Tema: Usuario No Regulado, Cambio de Comercializador.

Respuesta: MMECREG – 1957/00

PROBLEMA: El peticionario solicita concepto en relación con el plazo que tiene un usuario regulado para comunicar el cambio de su comercializador actual, teniendo en cuenta que reúne los requisitos para acceder al mercado no regulado.

EXTRACTO: ".. El Anexo No. 1, Numeral 3, de la Resolución CREG 131 de 1998, establece:

"Para registrar ante el administrador del sistema de intercambios comerciales una frontera comercial correspondiente a un usuario no regulado, se deberá adjuntar una certificación, suscrita por el comercializador que presta servicio a tal usuario, de que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15o de la Resolución CREG-108 de 1997 para el cambio de comercializador, con excepción del plazo de doce (12) meses para usuarios no regulados, siempre y cuando el plazo del contrato anterior haya sido pactado libremente entre las partes". A su vez, el Artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997 dispone: "Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato. Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación". < Oficio MMECREG-1957 de 5 de septiembre de 2000>. Bogotá, D.C., 5 de septiembre de 2000

MMECREG-1957

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación PE-368

Radicación CREG-7269 de 2000

Apreciado doctor: Damos respuesta a las inquietudes expresadas en la comunicación de la referencia: 1. "Cuando un usuario Regulado cumple con las condiciones para acceder al mercado No – Regulado y quiere cambiar de comercializador de energía, cuál debe ser el tiempo con el cual debe avisar su intención de cambio a su comercializador actual.?"

La situación por usted expuesta está prevista en el Anexo No. 1, Numeral 3, de la Resolución CREG 131 de 1998 que establece: "Para registrar ante el administrador del sistema de intercambios comerciales una frontera comercial correspondiente a un usuario no regulado, se deberá adjuntar una certificación, suscrita por el comercializador que presta servicio a tal usuario, de que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15o de la Resolución CREG-108 de 1997 para el cambio de comercializador, con excepción del plazo de doce (12) meses para usuarios no regulados, siempre y cuando el plazo del contrato anterior haya sido pactado libremente entre las partes". El Artículo 15 de la Resolución CREG-108 de 1997 dispone: "Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de

las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato. Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación". 2. "Cuando un usuario No Regulado desea cambiar de comercializador al finalizar su contrato, cuál debe ser el tiempo con el cual debe avisar su intención de cambio al comercializador que lo atiende en los siguientes casos: - Si el contrato actual tiene una clásula que exige un período de preaviso para manifestar la no renovación automática del contrato es suficiente este período, tanto para informar la intención de no continuar con la modalidad de contrato como para cambiar efectivamente de comercializador? o es necesario cumplir adicionalmente con el plazo fijado en la Resolución CREG-108 de 1997" El Artículo 132 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: "Régimen legal del contrato de servicios públicos. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. Al definir los efectos fiscales del contrato de servicios públicos, se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, resulta celebrado con cada usuario en particular." (Subrayado nuestro)

Aplicando lo citado al caso señalado, se aplicará lo estipulado en el contrato entre el usuario no-regulado y la empresa. - "Si el contrato actual no tiene cláusula de preaviso, se aplica lo especificado en la Resolución CREG-108 de 1997." Los usuarios en general solo están cubiertos por dos modalidades contractuales: Los contratos de condiciones uniformes que aplican a los usuarios regulados y los contratos bilaterales a término fijo que aplican a los usuarios no regulados. En este último caso, priman las cláusulas contractuales en lo referente a plazos o preavisos pactados entre las partes. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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