CREG - Concepto 196 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 196 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
CONCEPTO 196 DE 2019
(enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
PARA
XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Su comunicación del 11 de enero de 2018, Radicado CREG E-2019000267.
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación, transcribimos su solicitud y procedemos a dar respuesta.
“EN FORMA COMEDIDA NOS PERMITIMOS SOLICITARLES NOS SUMINISTREN EL
DOCUMENTO FORMATO CON LAS PRINCIPALES CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER EL
POWER PURCHASE AGREEMENT PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
FOTOVOLTAICA DE 200 MW. ”.
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Frente a su solicitud nos permitimos señalar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG emite regulación general para la actividad de generación de energía eléctrica, toda vez que, en esta pueden participar libremente cualquier agente o inversionista que este interesado en construir, operar y mantener una planta de generación, cualquiera que sea su tecnología, a
riesgo propio. Aclarado lo anterior, nos permitimos informarle que todos los generadores que se encuentren interesados en participar en el mercado de energía mayorista deben cumplir con las reglas de operación y de transacciones comerciales que se encuentran vigentes y que se rigen por lo establecido en las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995. El ámbito comercial regulado por la CREG en el que los generadores pueden entregar y vender su energía es el mercado spot denominado Bolsa de Energía. Este es un mercado diario, en el que se garantiza el suministro físico de demanda para toda la demanda nacional, se programa el despacho físico de las plantas según la disponibilidad de las redes de transmisión, y se determina como el precio de bolsa, con el que se liquida toda la energía generada en el sistema interconectado nacional. En la medida que el precio de bolsa fluctúa de forma horaria, los generadores pueden suscribir contratos de cobertura financiera con otros generadores y/o comercializadores que se encuentren registrados como agentes frente al mercado, con el fin de determinar un precio fijo por su energía durante un periodo de tiempo. Estos contratos son de naturaleza bilateral, por ende, la CREG no regula el contenido de los contratos, ni las cláusulas que en ellos se establecen, por ello no podemos dar respuesta a su solicitud. Ahora bien, nos permitimos informarle que el Ministerio de Minas y Energía se encuentraimplementando un mecanismo de subasta para la asignación de contratos de largo plazo, el cual se reglamenta a través de las Resoluciones 40791 y 41314 de 2018. Adicionalmente, nos
permitimos señalar que a través de la Resolución 40009 de 2019 se definió la minuta del contrato de energía media anual, que es el producto a transar en la mencionada subasta. Tal información puede consultarla en la página del Misterio de Minas y Energía www.minminas.gov.co El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del de la Ley 1755 de 2015 incorporada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)