CREG - Concepto 1969 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1969 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2020-000108
Expediente CREG - General N/A Respetado señor: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expone una situación particular de la aplicación de la Resolución CREG 030 de 2018, y solicita la correcta interpretación de la norma, así: Mi pregunta es para sistemas fotovoltaicos que están interconectados a la red eléctrica bajo la resolución 030 del
2018 y 019 del 2019 en el departamento del Meta. deseo que se me aclare cómo se aplicaría el cobro, si es que hay uno de la contribución del 20%, del alumbrado público del 10% y del fondo empresarial SSPD L1955/19, para personas o negocios que estén exportando energía mediante un sistema fotovoltaico en los meses donde las exportaciones superen a la importación según la resolución 030 del 2018 y resolución 019 del 2019 y en casos donde la importación sea superior a la exportación. Ejemplo 1: Exportación es superior a la Importación (…) La electrificado del XXXXX actualmente está cobrando el 20% de contribución, el 10% de alumbrado público y el cobro SSPD L1955/19 antes de hacer el ejercicio de intercambio de energía, en vez de cobrar esos valores en el valor. Por ejemplo, si un cliente hubiera pagado 20 millones de energía, pero ahora con los paneles el cobro solo le llega por 1 millón porque todo el costo lo intercambia, XXXXX le sigue cobrando la contribución, alumbrado público y SSPD L1955/19 sobre los 20 millones y no sobre el millón que le paga a la electrificadora. Por favor aclarar cuál es la manera correcta de hacer esos cobros. Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares, como lo solicita en su consulta. En caso de considerar que un prestador del servicio incumple la ley o la regulación, podrá poner dicha situación
en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que adelante las acciones que se consideren pertinentes. No obstante, a continuación, daremos respuesta a su inquietud de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún prestador del servicio en especial. De su inquietud se desprenden dos temas, a saber: i) la determinación del consumo facturable, y ii) la base de cálculo de subsidios o contribuciones como parte del esquema de redistribución del ingreso de que trata la Ley 142 de 1994. Respecto de la determinación del consumo facturable, es necesario revisar las definiciones de Crédito de Energía y de Consumo Facturado de que tratan las resoluciones CREG 030 de 2018 y 108 de 1997, respectivamente: Crédito de energía. Cantidad de energía exportada a la red por un AGPE con FNCER que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un periodo de facturación.
CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. En el caso del servicio de energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.
De una lectura integral de dichas definiciones se deduce que la cantidad de energía transada entre la red y el usuario, bajo la figura de crédito de energía, no hace parte del consumo facturado, por cuanto es una permuta de cantidades, y no se cobra al usuario. Lo que debe pagar el usuario es el servicio por uso del sistema en los
términos de los literales a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 17 de la Resolución CREG 030 de 2018. Respecto del tema asociado con la asignación de subsidios o el pago de contribuciones, le damos traslado de su inquietud al Ministerio de Minas y Energía, quien es la entidad competente para resolverla. Finalmente, con relación al cobro del impuesto de alumbrado público, entendiendo que la metodología de asignación y cobro es responsabilidad directa de los municipios, sugerimos consultar directamente a la alcaldía de su interés sobre la forma en que se debe aplicar dicho cobro. Le invitamos a revisar los textos completos, tanto de la resolución mencionada, como de su documento explicativo que contiene los análisis que la soporta, disponibles para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co en la ruta Regulación / Resoluciones / Año 2018 / CREG030-2018. Adicional a lo anterior, en la misma página web encontrará un vínculo denominado Autogeneración de energía y generación distribuida, donde podrá encontrar, en el vínculo de Difusión, un folleto explicativo, presentaciones realizadas y videos con la explicación práctica de las reglas establecidas en la Resolución CREG 030 de 2018. Respecto de la Resolución CREG 019 de 2019, le informamos que dicha resolución es un acto administrativo de consulta y, por tanto, no contiene disposiciones vigentes que sean de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores del servicio. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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