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CREG - Concepto 1974 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1974 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1974 DE 2007 (31 julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2007-004887

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia, usted solicita la siguiente información: “La empresa ELECTROCOSTA me está cobrando los items “cuota acuerdo de energía” de hecho ya los he pagado para no tener problemas. Incluso sé a que se refieren acometida y medidor. Pero no les parece a Ustedes

que antes de cobrarme deben mandarme una carta diciéndome; el valor del artículo, si es pagado inmediatamente; el valor de la cuota, si es diferido en cuotas; el número de cuotas y la garantía del artículo, indicando los días de garantía, por lo menos en el caso del medidor. También solicito el favor de informarme si pueden cobrarme un trabajo que me hicieron en el año 2005. Me informó un amigo que los trabajos que no se cobran dentro de un tiempo de seis (6) meses ya no se pueden cobrar. Es eso cierto? Por este medio le expreso al Director Ejecutivo XXXXX, las gracias por la información que me hizo llegar a mi residencia. Nuevamente le digo muchas gracias al señor XXXXX. RESPUESTA Usted tiene la razón en cuanto a que el cliente tiene el derecho de ser informado de todos lo detalles de los cargos que le son cobrados en su factura y de las opciones que tiene para cancelarlos. Respecto al cobro de la acometida y el medidor, la Resolución CREG No. 225 de 1997 determina la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. En el Artículo 8o, esta resolución establece que los cargos asociados con la conexión deben ser publicados por el Prestador del Servicio en el mes de enero de cada año, especificando cuáles de las actividades asociadas con el Servicio de Conexión está en capacidad de ofrecer y cuáles pueden ser ejecutadas por terceros. El propósito de esta medida es que los usuarios conozcan los cargos de conexión que la empresa está cobrando y los cuales están regidos por el régimen de libertad regulada y los comparen con los ofrecidos por terceros, si

aplica. Esta Resolución no especifica que la publicación debe contener la información acerca de las formas de pago disponibles, lo cual es de gran utilidad para los usuarios y su inclusión se propondrá en la nueva versión de (1) la Res. CREG 108 de 1997 , que está en estudio en la actualidad. A pesar de lo anterior, el usuario siempre tiene el derecho a solicitar información a la empresa, y ésta a suministrárselo en los tiempos determinados por la ley y la regulación. Por otro lado, efectivamente acorde con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142/94, las empresas al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Si tiene algún reclamo respecto al incumplimiento de esta medida le recomendamos presentarlo a la empresa y en segunda instancia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Res.108 de 1997 por la cual se señalan los criterios de protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustibles por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuarios y se dictan otras disposiciones. Res.108 de 1997 por la cual se señalan los criterios de protección de los derechos de los

usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustibles por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuarios y se dictan otras disposiciones. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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