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CREG - Concepto 199 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 199 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 199 DE 2015 (4 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula la siguiente inquietud: “Quiero saber si en el momento las empresas agropecuarias tienen algún subsidio o descuento en la tarifa de la electricidad obviamente son empresas rurales como producir leche.” En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley

142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta. De esta manera, nos permitimos informarle, que de acuerdo a las atribuciones concedidas a la CREG por medio de las leyes 142 y 143 de 1994, es de competencia de la Comisión, regular los aspectos relacionados con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible. En materia de tarifas de energía eléctrica debe tenerse en cuenta que en el marco regulatorio colombiano, no se presentan tratamientos preferenciales o discriminatorios, de acuerdo a la calidad o tipo de usuarios, esto en cumplimiento del principio de neutralidad establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en virtud del cual todos los usuarios tienen derecho al mismo tratamiento tarifario. En ese sentido, la regulación no prevé un trato especial para los usuarios de las empresas rurales de producción de leche, como se manifiesta en su comunicación. No obstante lo anterior, si existen, por mandato legal, tarifas especiales para las entidades prestadoras de servicio de salud cualquiera que sea su naturaleza,, con o sin ánimo de lucro; para las entidades prestadoras del servicio de educación sin ánimo de lucro, tales como los centros educativos; y las entidades asistenciales sin ánimo de lucro, es decir que presten servicio de asistencia como protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los de estado de indigencia y a los de la tercera edad de conformidad con el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994. Por otra parte, el artículo 70 de la Ley 1110 de 2006 también dispuso una exención de contribución para los

distritos de riego, la cual está dirigida a la producción agropecuaria dentro de lo que se excluye las actividades administrativas que desarrolle el distrito de riego. De esta manera esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes e igualmente le informamos que el anterior concepto se emite en el marco de lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De usted atentamente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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