CREG - Concepto 1997 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1997 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 1997 DE 2026
(marzo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Regulación GD, capacidad instalada, GD y SAEB y causales de rechazo
Radicado CREG: S2026001997
Id de referencia: E2026002005
Respetado señor XXXXXX Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Grupo de preguntas 1 (...) En mi calidad de representante (...) empresa dedicada al desarrollo de proyectos de energías renovables y soluciones de generación distribuida (GD) en Colombia, presento el siguiente derecho de petición en modalidad de consulta general, con el propósito de contar con claridad regulatoria y promover una aplicación uniforme de la regulación por parte de los operadores de red (OR) La presente solicitud se formula en términos generales e hipotéticos, sin pretender que la CREG se pronuncie sobre un caso particular, ni sobre actuaciones específicas de un OR. El objetivo es obtener un concepto orientador sobre la interpretación y alcance de las disposiciones vigentes aplicables a GD y a la integración de sistemas de almacenamiento de energía con baterías (BESS).
1. Objeto de la consultaSolicitamos a la CREG precisar, desde el punto de vista regulatorio, (i) el tratamiento de la capacidad instalada en proyectos GD que integran BESS y que limitan su inyección en el punto de conexión, (ii) la vigencia de la aprobación del concepto de conexión y las alternativas frente a eventos de fuerza mayor que afecten los plazos, y (iii) el criterio aplicable para evaluar solicitudes de conexión múltiples e independientes en un mismo circuito (precedencia temporal y orden de atención).
2. Consultas específicas
2.1. Integración de BESS y sobredimensionamiento DC en GD con limitación de inyección. En un escenario hipotético de un proyecto de generación distribuida que busca entregar una potencia plana en el punto de conexión desde las 7:00 hasta las 21:00-22:00 horas, mediante la
integración de un sistema BESS, y que limita su inyección máxima en el punto de conexión a un valor inferior o igual a 0,99 MW, se solicita conceptuar sobre: - Si, desde la perspectiva regulatoria, existe algún condicionamiento o restricción para sobredimensionar la capacidad instalada en corriente continua (DC) de la planta FV (p. ej., aumentar la capacidad de módulos) con el fin de (i) sostener la inyección limitada en el punto de conexión y (ii) cargar simultáneamente el BESS para entregar energía en horas sin recurso solar. - Si, en un proyecto GD, el cumplimiento del límite de potencia en el punto de conexión (potencia máxima declarada / potencia efectiva neta según aplique) es suficiente para considerar que el proyecto se mantiene dentro del marco de GD, aun cuando la capacidad DC instalada sea mayor. - En caso de existir restricciones, cuál sería (i) el parámetro regulatorio que determina la “capacidad” relevante (por ejemplo, potencia en el punto de conexión, potencia nominal AC, potencia máxima declarada, u otro), y (ii) el tope o regla aplicable para el sobredimensionamiento DC cuando hay control de inyección (curtailment/EMS) y almacenamiento - Qué alternativas regulatorias o esquemas operativos serían aceptables para integrar BESS en GD preservando la limitación de inyección en el punto de conexión (p. ej., control de potencia, limitación contractual de capacidad, pruebas de verificación, telemetría, etc.). (...) Al respecto le informamos que, para un GD, entendiendo que consulta es sobre un caso de
generador solar que se conecta con inversores, la capacidad instalada o nominal corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna (AC) o con conexión al SIN (artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021). Dicha mención no hace referencia a la capacidad instalada en el lado de corriente continua o DC, la cual entendemos puede ser sobredimensionada para aprovechar al máximo la capacidad de los inversores y que coincide con la capacidad instalada o nominal en AC definida en la Resolución CREG 174 de
2021. Lo anterior es indiferente a que te tenga un sistema de almacenamiento o no. Dicho sistema es decisión del inversionista, pero debe ser declarado en el formulario de conexión simplificado incluido en la Circular CREG 21 de 2022.
Ahora bien, para un GD se establece en la Resolución CREG 174 de 2021 que este debe declarar, además de la capacidad instalada o nominal en AC, la potencia máxima declarada la cual coincide con la capacidad efectiva neta (CEN) para plantas de generación y será lamáxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial (artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021). Sobre la capacidad de referencia para determinar la categoría para ser un GD, le informamos que para ser un GD la capacidad está definida en función de la capacidad instalada o nominal AC y no está definida en función de la CEN (ver definición de Generación Distribuida artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021). Ahora bien, dado que un GD esta dedicado exclusivamente a la actividad de generación y
entregar toda la energía producida, no les aplica tener un control de inyección a red (artículo 14 Resolución CREG 174 de 2021 aclaración en documentación tipo D). En el documento soporte de la Res. CREG 174 de 2021 se indica y aclara lo anterior: (...) Para los GD, por ser una planta de generación dedicada exclusivamente a entregar energía, es sabido que siempre han declarado la Capacidad Efectiva Neta (CEN), que sería el equivalente en estas reglas a la definición de potencia máxima declarada y, durante el proceso de conexión, solo deben agregar la capacidad instalada o nominal. (...) (...) Por lo tanto, el GD declara su capacidad efectiva neta y se entiende que es lo máximo que puede entregar. Diferente al AGPE o AGGE que podría tener un dispositivo controlador para poder aprovechar la inyección a su propia demanda y lo que va a red (...) (...) Documentación solicitada (...) Manual del dispositivo para control de no inyección a red o que la controlan en alguna medida, o de los elementos que realizan dicha función. Solo aplica para autogeneradores. (...) Grupo de preguntas 2 (.) De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 174 de 2021, entendemos que, para AGPE y GD, la vigencia de la aprobación de conexión es de seis (6) meses, con posibilidad de solicitar una única prórroga de tres (3) meses, para un total de nueve (9) meses. En ese contexto, solicitamos conceptuar sobre: - Si la CREG se encuentra estudiando o ha estudiado la posibilidad de ampliar la vigencia (incluyendo la prórroga) para AGPE/GD, dadas contingencias frecuentes ajenas a la diligencia
del interesado (trámites ambientales, demoras logísticas, incumplimientos de proveedores, entre otros). En caso afirmativo, indicar si existe un proyecto de resolución, documento de consulta u otra actuación pública asociada. - Si, en ausencia de una ampliación general, existe algún mecanismo regulatorio o recurso procedimental que permita, de manera excepcional, extender la fecha estimada de entrada en operación o la vigencia de la aprobación cuando se acrediten eventos de fuerza mayor o hechos de terceros no imputables al interesado (como demoras en tramites ambientales, incumplimiento en entrega de equipos indispensables, entre otros), evitando la pérdida total de inversiones ya ejecutadas. - Si es posible, o no, aplicar criterios análogos a los previstos en otros marcos regulatorios como existe para la CREG 075 de 2021 (por ejemplo, modificaciones a la fecha de puesta en operación - FPO en otros regímenes), para proyectos AGPE/GD regulados por la Resolución CREG 174 de 2021. - En caso de vencimiento de la vigencia, confirmar cuál es el procedimiento que debe surtirsepara reiniciar el trámite y si existen salvaguardas para preservar, total o parcialmente, la capacidad previamente asignada o el avance ya acreditado, cuando la inejecución no sea atribuible al interesado (...) Al respecto le informamos que la CREG aún no se encuentra estudiando la modificación de la prórroga del tiempo de aprobación de la conexión de los AGPE, GD y AGGE de la Resolución CREG 174 de 2021 y no existen proyectos en consulta, pero recibimos las sugerencias,
estudios y comentarios sobre la misma. Así mismo les informamos que las únicas reglas aplicables para la vigencia de la conexión para un AGPE o un GD son las contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021 y no les aplican las relacionadas con la Res. CREG 075 de 2021. Ahora bien, sobre la última consulta, en caso de vencimiento de la vigencia aprobada, se debe volver a iniciar el procedimiento solicitando nuevamente el punto de conexión mediante el registro de la solicitud, numeral 6 artículo 15 Resolución CREG 174 de 2021: (...) 6. Transcurrido el período de vigencia aprobado o prorrogado sin que el AGPE, el AGGE o el GD se haya conectado, se deberá iniciar un nuevo trámite y el OR liberará la capacidad asignada. (...) Grupo de preguntas 3 (.) En la práctica sectorial se ha entendido que el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 opera con un criterio de “orden de atención” (orden en la fila) asociado a la radicación/aceptación de solicitudes, en línea con el principio general de precedencia temporal (“primero en el tiempo, primero en el derecho”). No obstante, se han observado interpretaciones según las cuales, en los estudios de viabilidad técnica, algunos OR solicitan considerar no solo las solicitudes precedentes, sino también solicitudes posteriores a la que está siendo tramitada. Sobre este punto, solicitamos conceptuar: - Cuál es el criterio regulatorio aplicable para definir el universo de solicitudes que deben considerarse al evaluar la capacidad disponible de un circuito o punto de conexión: (i) únicamente las solicitudes precedentes (radicadas/aceptadas antes), o (ii) también solicitudes
posteriores. - Si existe sustento regulatorio para exigir a un solicitante que evalúe solicitudes posteriores, y bajo qué condiciones esa exigencia sería compatible con los principios de transparencia, debido proceso, eficiencia y no discriminación. - Cómo debería aplicarse el criterio de evaluación para evitar que la incorporación de solicitudes posteriores genere una barrera de acceso o una denegación sistemática por “capacidad” que, en la práctica, haga inviable el desarrollo de proyectos GD. - Qué recomendaciones o parámetros puede emitir la CREG para promover uniformidad en la aplicación del procedimiento, garantizando que el OR no exceda lo previsto en la regulación ni traslade al interesado cargas o incertidumbres que no correspondan (...) Respuesta: Le informamos que conforme el artículo 13 de la Resolución CREG 174 de 2021: Los OR deben garantizar que el orden en que se llenan las redes producto de la asignación de capacidad de acuerdo con la aplicación de los procedimientos del anexo 5 de la presenteresolución, es en el de llegada o registro de los proyectos Así las cosas, cuando un proyecto solicita conexión mediante su registro, solo se deben tener en cuenta solicitudes anteriores. Sobre la correcta aplicación de la norma, si usted tiene una queja contra el operador de red, le sugerimos dirigirse inicialmente a esta para que le dé las explicaciones del caso, es pertinente informar que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, frente a lo cual, la empresa dispone de un
término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a las mismas. Así mismo, si usted como usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición, y si la respuesta no fuere favorable para usted, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación. De igual manera le informamos que las funciones de inspección, vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos domiciliarios corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, usted podrá interponer la queja directamente ante esa Superintendencia. Grupo de preguntas 4 (...) En el marco de los estudios de conexión (incluyendo el estudio simplificado) y las causales objetivas de rechazo previstas en la Circular CREG 021 de 2022, solicitamos conceptuar sobre: - Si un OR está facultado para adicionar o exigir causales de rechazo no contempladas expresamente en la Circular CREG 021 de 2022 (por ejemplo, “aparición de flujos inversos” o “cambio en el sistema de protecciones”), cuando tales condiciones no se traducen en el incumplimiento de las causales objetivas definidas en dicha Circular (p. ej., cargabilidad, sobretensión, cortocircuito, anti-isla, estabilidad, entre otras).
- En caso de que el OR identifique la necesidad de ajustes en el esquema de protecciones (por ejemplo, cambios de ajustes, coordinación, sustitución de equipos o incorporación de funciones adicionales) debido a la integración de GD y/o BESS, cuál es el tratamiento regulatorio esperado: si debe manejarse como (i) una condición para aprobar con requerimientos de adecuación, (ii) una obra o requisito de coordinación técnica con el OR, o (iii) una causal de rechazo; y bajo qué criterios debería justificarse. - Si el fenómeno de flujo inverso, por sí solo, puede considerarse un impedimento técnico para la conexión; o si únicamente tendría relevancia en la medida en que se traduzca en incumplimientos verificables de los criterios de tensión, cargabilidad, cortocircuito, coordinación/selectividad de protecciones u otros parámetros contenidos en las causales de rechazo establecidas. - Qué lineamientos o recomendaciones puede emitir la CREG para que los OR no amplíen discrecionalmente causales de rechazo y se mantengan principios de transparencia, seguridad jurídica, proporcionalidad y no discriminación en la aplicación del procedimiento. (...)Respuesta: Es pertinente aclarar que las protecciones deben cumplir con lo establecido en Acuerdo CNO.
Ningún proyecto se puede conectar sin cumplir el Acuerdo CNO de protecciones, esto da garantía de una operación segura y confiable. En el artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021 se especifica que el esquema de protecciones se verifica y/o se le realizan pruebas para
poder entrar en operación. Así mismo, en el mismo citado artículo 12 y el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, el esquema de protecciones se verifica a través de la Etapa de verificación técnica de la documentación y tiempos con la documentación entregada y a través de la Etapa de visita para la conexión: costo, energización, inspección de la instalación y/o pruebas a través de la verificación en sitio y pruebas correspondientes. Tanto las pruebas como las protecciones requeridas están contenidas en Acuerdo CNO. Ahora bien, el estudio de conexión simplificado no incluye dentro de las causales de rechazo las protecciones, pero si incluye que debe cumplirse el Acuerdo de protecciones y la coordinación de las mismas: (...) Los estudios de coordinación de protecciones deberán cumplir con lo previsto en el Acuerdo 1522 de 2022, o aquel que lo modifique o sustituya (...) (...) Adicionalmente, en la etapa de pruebas durante la conexión, se deberá certificar que se cumple con lo establecido en el Acuerdo 1522 de 2022, o aquel que lo modifique o sustituya, desde el punto de vista de la protección anti-isla (.) En ese sentido, el no cumplimiento del sistema de protecciones se constituye en una causal de no permitir la conexión y operación de un proyecto que aplique la Res. CREG 174 de 2021. Ahora bien, en el Anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021 en la etapa de Etapa de visita para la conexión: costo, energización, inspección de la instalación y/o pruebas, se tiene previsto que si se
identifican aspectos de ajuste en la instalación, por ejemplo al sistema de protecciones, el OR deberá detallar los requerimientos necesarios y programas nuevas visitas sin que exista un límite en su número, pero, en caso de que se llegue a dos iteraciones de aplicación de visitas para la conexión, el OR deberá cargar un informe en el sistema de trámite en línea justificando detalladamente las causas del por qué no le ha sido posible conectarse. Sobre el flujo inverso, le informamos que, si se supera el estudio de conexión simplificado se cumple la coordinación y requerimientos de protecciones y en general, si toda la conexión cumple con los requisitos técnicos y operativos y los Acuerdos CNO conforme la Resolución CREG 174 de 2021, el proyecto puede conectarse y operar. Finalmente, sobre su última consulta, ya se le brindó el tratamiento en la respuesta al grupo de preguntas 3, en la cual sugerimos evaluar si requiere interponer la queja ante la SSPD. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERADirector Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 26 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.596 - 20 de agosto de 2026)