CREG - Concepto 1999 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1999 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: COMERCIALIZADORA ANDINA S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG3985 de 2000.
Tema: Liquidación tarifa de energía reactiva.
Respuesta: MMECREG – 1999/00
PROBLEMA: El peticionario solicita a la Comisión considerar si la siguiente interpretación es correcta: De acuerdo con la Resolución 108 de 1997, nuestra interpretación a la forma de liquidar el consumo facturable de energía reactiva es que se realiza con resolución horaria, es decir utilizando el consumo de activa y reactiva
leído en el contador cada hora y calculando el exceso de reactiva sobre el 50% de la activa. Que la aplicación del cálculo no se realiza con la sumatoria mensual de los valores leídos cada hora, es decir la sumatoria de las horas 1, 2, etc. y luego de aplicar el cálculo del exceso, como sería otra interpretación.
EXTRACTO: ".. La energía reactiva se factura tomando como base cada período horario que el usuario haya pactado con el comercializador que lo atiende. Si hay pactadas tarifas horarias, la liquidación se realiza con base en el balance mensual para cada período horario que se tenga acordado con el usuario.
Ejemplo: Se tienen acordadas tres tarifas de energía con un usuario no regulado así:
Periodo No. 1: Demanda horas punta 9:00-12:00 y 18:0021:00 (Seis horas) Periodo No. 2: Demanda media 5:00-9:00; 12:00-18:00; 21:00-22:00 (11 horas) Periodo No. 3: Demanda baja: 0:00-5:00; 22:00-24:00 (Siete horas) Las medidas de energía activa y reactiva para los tres periodos horarios fueron: Periodo No. 1: 100.000 kWh y 40.000 kVARh Periodo No. 2: 50.000 kWh y 30.000 kVARh Periodo No. 3: 10.000 kWh y 4.000 kVARh De acuerdo con la regla actual, el usuario presentó un exceso en el consumo de energía reactiva (5.000 kVARh) en el periodo No.2, al cual se le deben aplicar las tarifas correspondientes de Energía Activa y Cargos de Uso
para ese período sobre el exceso. No importa para efectos de la liquidación que durante algunas de las horas de los períodos uno y tres el usuario no hubiera cumplido con los límites del factor de potencia, ya que el balance mensual está dentro de los límites permitidos. En el caso actual, donde se pactan 24 períodos horarios, se podrá cobrar el exceso sobre cada uno de esos periodos al final del período de facturación y no en forma horaria". < Oficio MMECREG1999 de 15 de septiembre de 2000>. Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2000
MMECREG-1999
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicación CREG – 3985 de 2000
Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre, si la siguiente interpretación es correcta: De acuerdo a la Resolución 108 de 1997, "nuestra interpretación a la forma de liquidar el consumo facturable de energía reactiva es que se realiza con resolución horaria, es decir utilizando el consumo de activa y reactiva leído en el contador cada hora y calculando el exceso de reactiva sobre el 50% de la activa.
Que la aplicación del cálculo no se realiza con la sumatoria mensual de los valores leídos cada hora, es decir la sumatoria de las horas 1, 2, etc. y luego de aplicar el cálculo del exceso, como sería otra interpretación." La energía reactiva se factura tomando como base cada período horario que el usuario haya pactado con el comercializador que lo atiende. Si hay pactadas tarifas horarias, la liquidación se realiza con base en el balance
mensual para cada período horario que se tenga acordado con el usuario.
Ejemplo: Se tienen acordadas tres tarifas de energía con un usuario no regulado así:
Periodo No. 1: Demanda horas punta 9:00-12:00 y 18:0021:00 (Seis horas) Periodo No. 2: Demanda media 5:00-9:00; 12:00-18:00; 21:00-22:00 (11 horas) Periodo No. 3: Demanda baja: 0:00-5:00; 22:00-24:00 (Siete horas) Las medidas de energía activa y reactiva para los tres periodos horarios fueron: Periodo No. 1: 100.000 kWh y 40.000 kVARh Periodo No. 2: 50.000 kWh y 30.000 kVARh Periodo No. 3: 10.000 kWh y 4.000 kVARh De acuerdo con la regla actual, el usuario presentó un exceso en el consumo de energía reactiva (5.000 kVARh) en el periodo No.2, al cual se le deben aplicar las tarifas correspondientes de Energía Activa y Cargos de Uso para ese período sobre el exceso. No importa para efectos de la liquidación que durante algunas de las horas de los períodos uno y tres el usuario no hubiera cumplido con los límites del factor de potencia, ya que el balance mensual está dentro de los límites permitidos. En el caso actual, donde se pactan 24 períodos horarios, se podrá cobrar el exceso sobre cada uno de esos periodos al final del período de facturación y no en forma horaria. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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