CREG - Concepto 2000 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2000 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
Radicación: CREG –3951 de 2000
Tema: Subsidios, Período de transición para el desmonte.
Respuesta: MMECREG – 2000 de 2000
PROBLEMA. El peticionario solicita concepto sobre el siguiente asunto: El artículo 3o de la Resolución 096 de 1999 indica los valores de los consumos de nivelación a diciembre de año
de aplicación, si aplicamos la Resolución CREG-092 1998 resulta que se debe alcanzar estos valores como un descenso gradual mes a mes, sin embargo la Resolución 096 – 1999 no indica si estos límites son de aplicación obligatoria o si se les pudiese considerar como límites máximos o mínimos, es decir, si dadas las circunstancias, sería posible aplicar el límite establecido para diciembre de cada año desde enero del mismo año sin aplicar ninguna gradualidad, o inclusive si se pudiese desmontar totalmente los subsidios extralegales durante el año 2000 sin esperar hasta diciembre del año 2.002.
EXTRACTO: ".. En razón de la declaración de la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, declarada por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional aprobó el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 que definió lo siguiente: "Transición de los Subsidios en el Sector Eléctrico. El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los limites establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2.001." Como reglamentaria de dicha norma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la Resolución CREG050 de 2000.
Adicional a lo definido por la CREG, es pertinente que las empresas tengan en cuenta lo establecido en el Artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994: "99.6.- La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones
hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1". Así como lo establecido en el Parágrafo 1o. del Artículo 12 del Decreto 3087 de 1997 ". < Oficio MMECREG2000 de 15 de noviembre de 2000>. Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2000
MMECREG-2000
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicación CREG – 3951 de 2000
Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita lo siguiente: "El artículo 3o de la Resolución 096 de 1999 indica los valores de los consumos de nivelación a diciembre de año de aplicación, si aplicamos la resolución CREG-092 1998 resulta que se debe alcanzar estos valores como un descenso gradual mes a mes, sin embargo la Resolución 096 – 1999 no indica si estos límites son de aplicación obligatoria o si se les pudiese considerar como límites máximos o mínimos, es decir, si dadas las circunstancias, sería posible aplicar el límite establecido para diciembre de cada año desde enero del mismo año sin aplicar ninguna gradualidad, o inclusive si se pudiese desmontar totalmente los subsidios extralegales durante el año 2000 sin esperar hasta diciembre del año 2.002." En razón de la declaración de la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, declarada por la Corte Constitucional, el
Gobierno Nacional aprobó el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 que definió lo siguiente: "Transición de los Subsidios en el Sector Eléctrico. El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los limites establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2.001." Como reglamentaria de dicha norma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la Resolución CREG050 de 2000, la cual señala lo siguiente: "ARTÍCULO 2o. Para alcanzar los límites legales establecidos en materia de subsidios dentro del período de transición establecido en el Decreto 955 de 2000, los valores (Consumo de Nivelación a diciembre del año de aplicación) de la Resolución CREG-092 de 1998 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2000 quedarán, para cada uno de los estratos, así: AÑO - (kWh mensuales) Estrato Bajo - Bajo Bajo Medio – Bajo 2000 26 26 26 Adicional a lo definido por la CREG, es pertinente que las empresas tengan en cuenta lo establecido en el Artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994: "99.6.- La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de
servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1". Así como el Parágrafo 1o. del Artículo 12 del Decreto 3087 de 1997: "Cuando el monto de los recursos apropiados en el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, y en los presupuestos departamentales, distritales y municipales no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever el plan de ajuste tarifario requerido". Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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