CREG - Concepto 20005 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 20005 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 20005 de 2002 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 20005 de 2002 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 5 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA
Fecha: Radicación: CREG – 8188
Tema: Determinación del consumo facturable.
Respuesta: MMECREG – 005 - 02
PROBLEMA: Se solicita a la CREG la expedición de un acto administrativo que, al tenor de la Ley 142 de 1994, determine un consumo mínimo promedio en kWh/mes por estrato y sectores en áreas urbanas y rurales, que
asegure el cubrimiento de los costos en zonas con problemas de orden público.- Bogotá, D.C, 2 de enero de 2002
MMECREG-005
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicación CREG 8188. Determinación del consumo facturable en jurisdicciones territoriales con orden público alterado.
Respetado XXXXX: La Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite informarle que por problemas en nuestro sistema de información, no pudimos contestar rápidamente su misiva de la referencia, por tal razón solicitamos nos disculpe por la demora presentada.
En la comunicación de la referencia, EADE S.A. E.S.P. solicita lo siguiente: La expedición de una resolución que de conformidad con lo definido por el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, determine un consumo mínimo promedio en KWh/mes por estrato y sectores en áreas urbanas y rurales, que asegure el cubrimiento de los costos económicos de disponibilidad del servicio en zonas con problemas de orden público." En primera instancia, analizaremos la solicitud en el contexto del Articulo 90.2 de la Ley 142 de 1994, que señala: "90.2.- Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio
sin solución de continuidad y con eficiencia." Como puede observar, la norma citada señala la posibilidad de recuperar los costos de clientela a través de un cargo fijo y no de consumo mínimo. En consecuencia, no se puede utilizar esta norma como sustento de la solicitud. No obstante lo anterior, creemos importante analizar si la Ley nos permite crear un consumo mínimo. En el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 se estipula que el consumo es el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario y que para tal fin se deben emplear los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles. Esta norma es clara, en señalar que al usuario no se le puede facturar con consumos que no ha realizado, situación que se puede presentar cuando se fijan los consumos mínimos. Es así como a partir de 1994 desaparecieron todos los esquemas de consumos mínimos creados en el sector eléctrico. Por las razones expuestas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no puede acceder a la solicitud. Por último le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas viene estudiando el tema del servicio en zonas rurales de menor desarrollo, la cual indudablemente tendrá en cuenta los planteamientos realizados en su comunicación. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×