🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 20005 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 20005 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 20005 de 2002 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 20005 de 2002 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 5 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA

Fecha: Radicación: CREG – 8188

Tema: Determinación del consumo facturable.

Respuesta: MMECREG – 005 - 02

PROBLEMA: Se solicita a la CREG la expedición de un acto administrativo que, al tenor de la Ley 142 de 1994, determine un consumo mínimo promedio en kWh/mes por estrato y sectores en áreas urbanas y rurales, que

asegure el cubrimiento de los costos en zonas con problemas de orden público.- Bogotá, D.C, 2 de enero de 2002

MMECREG-005

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicación CREG 8188. Determinación del consumo facturable en jurisdicciones territoriales con orden público alterado.

Respetado XXXXX: La Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite informarle que por problemas en nuestro sistema de información, no pudimos contestar rápidamente su misiva de la referencia, por tal razón solicitamos nos disculpe por la demora presentada.

En la comunicación de la referencia, EADE S.A. E.S.P. solicita lo siguiente: La expedición de una resolución que de conformidad con lo definido por el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, determine un consumo mínimo promedio en KWh/mes por estrato y sectores en áreas urbanas y rurales, que asegure el cubrimiento de los costos económicos de disponibilidad del servicio en zonas con problemas de orden público." En primera instancia, analizaremos la solicitud en el contexto del Articulo 90.2 de la Ley 142 de 1994, que señala: "90.2.- Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio

sin solución de continuidad y con eficiencia." Como puede observar, la norma citada señala la posibilidad de recuperar los costos de clientela a través de un cargo fijo y no de consumo mínimo. En consecuencia, no se puede utilizar esta norma como sustento de la solicitud. No obstante lo anterior, creemos importante analizar si la Ley nos permite crear un consumo mínimo. En el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 se estipula que el consumo es el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario y que para tal fin se deben emplear los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles. Esta norma es clara, en señalar que al usuario no se le puede facturar con consumos que no ha realizado, situación que se puede presentar cuando se fijan los consumos mínimos. Es así como a partir de 1994 desaparecieron todos los esquemas de consumos mínimos creados en el sector eléctrico. Por las razones expuestas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no puede acceder a la solicitud. Por último le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas viene estudiando el tema del servicio en zonas rurales de menor desarrollo, la cual indudablemente tendrá en cuenta los planteamientos realizados en su comunicación. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...