CREG - Concepto 20028 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 20028 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CONCEPTO 28 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS - ICONTEC Fecha: octubre de 2001

Radicación: CREG – 9231 de 2001

Tema: Resolución CREG – 048 de 2000.

Respuesta: MMECREG – 0028 - 02

PROBLEMA: Se solicita aclarar el alcance del parágrafo 3o del artículo 4o de la Resolución CREG – 048 de 2000, por medio de la cual se establece para el servicio público de distribución del GLP, el valor del margen para seguridad.-

Bogotá D. C., 9 de enero de 2002

MMECREG-0028

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación con Radicación CREG-9231 de octubre de 2001

Respetada doctora: Damos respuesta a la comunicación de la referencia mediante la cual nos solicita "... aclarar el alcance del parágrafo 3o del artículo 4o de la Resolución CREG-048 de 2000, el cual indica "todos los cilindros nuevos que ingresen al parque deberán ser de diez (10), treinta (30) y ochenta (80) libras.". Solicitan además que le indiquemos si lo establecido en el artículo mencionado "... implica que los cilindros de 20, 40 y 100 libras ya no podrán ingresar al parque de cilindros de GLP en nuestro país." La Resolución CREG048 de 2000 tiene como finalidad establecer el valor del Margen para

Seguridad del servicio de Gas Licuado del Petróleo, y las respectivas normas relativas tanto a la utilización de este Margen como para el desarrollo de un Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros y tanques estacionarios que allí se establece. El Artículo 4o. que usted menciona define las normas específicas para la reposición de cilindros, razón por la cual se entiende que el parágrafo 3o. de dicha norma, objeto de su consulta, hace relación a los cilindros nuevos que ingresen al parque por reposición dentro del Programa previsto de Mantenimiento y Reposición para el cual se fijó el Margen de Seguridad. Esta Resolución definió una nueva unidad de medida para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y establecer un programa gradual de reposición de los cilindros de 20 libras, 40 libras y 100 libras que, por las condiciones señaladas en la misma, se deban reponer y estableció además, que está reposición debe hacerse por cilindros correspondientes a las nuevas unidades de medida, a partir del plazo señalado y con la gradualidad prevista en la misma. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el objetivo final que se busca lograr es que al término del programa de reposición previsto en la Resolución CREG048 de 2000, el servicio se preste a los usuarios en las nuevas unidades de medida, con las condiciones técnicasrequeridas, de tal manera que se puedan obtener los criterios de seguridad y eficiencia en la prestación del servicio perseguidos con la definición de nuevos tamaños de cilindros. Por lo

tanto, es previsible que el mercado futuro de estos bienes estará conformado por los nuevos tamaños señalados. Adicionalmente, se está evaluando la posibilidad de establecer un plazo a partir del cual los cilindros que ingresen por fuera del programa de reposición, sean únicamente de los nuevos tamaños definidos en la Resolución CREG048 de 2001. Cordialmente, STEIN Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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