CREG - Concepto 20046 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 20046 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 20046 de 2002 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 20046 de 2002 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 46 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 10728 de 2001
Tema: Autogeneración – Libertad de acceso a las redes.
Respuesta: MMECREG – 0046 - 02
PROBLEMA: Se solicita información sobre eventos en los cuales se conserva o no la condición de autogenerador y sobre el libre acceso a las redes en una línea eléctrica de interconexión entre dos predios.-
Bogotá D. C., 11 de enero de 2001
MMECREG-0046
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 4200-2001-715
Radicado CREG - 10728 de 2001
Cordial saludo: En atención a las consultas planteadas en el oficio citado en la referencia, nos permitimos informarle lo siguiente: 1. "Deseamos obtener claridad de la CREG acerca de si la condición de autogenerador se conserva cuando: 1) La energía se genera en un predio. 2) Se transporta por una línea cuyo trazado atraviesa tanto predios privados como vías públicas pero que sin embargo es de uso exclusivo de quien genera la energía. 3) La energía se consume en un predio distinto al cual fue generada, siendo la propiedad de los dos predios (en el que se produce y en que se consume la energía) de la misma persona jurídica." La respuesta es que si se puede considerar éste como un esquema de autogeneración. La definición establecida en la Resolución CREG 084 de 1996 definió al autogenerador así: "Autogenerador: Es aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación".
No se estableció la condición de limitar al mismo predio la producción y consumo de la energía eléctrica.
2. Igualmente, deseamos saber, si el principio de libre acceso a las redes se deberá aplicar también a la línea eléctrica de interconexión entre los dos predios, teniendo en cuenta que esta línea no se usa para la prestación del
servicio público de distribución de electricidad. Tal como lo dispone el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994: todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley. En cuanto a la libertad de acceso a las redes, el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994 dispone: "Artículo 30.- Las empresas propietarias de redes de intercone-xión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan. Estas empresas podrán prestar el servicio de servi-dumbre para telecomunicaciones." En consecuencia, la empresa propietaria de una línea de las características mencionadas en su comunicación, deberá permitir la conexión y acceso a la misma según el marco legal y regulatorio vigente, previa presentación por parte del solicitante, del estudio de conexión que demuestre que técnicamente es factible tal conexión. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×