CREG - Concepto 2008 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2008 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(mayo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXX Asunto: Derecho de petición de consulta respecto del artículo 4.4.2.3 de la resolución CREG 070 DE 1998. Radicado CREG E-2021-003392 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación, en la cual nos realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál es la interpretación y alcance que se debe dar a lo relacionado con “anexar copias de las licencias,
permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión”? 2. ¿A qué tipo de licencias se refiere la resolución objeto de estudio? 3. ¿De acuerdo con el artículo, en las solicitudes de conexión de los usuarios residenciales (rural y urbano), es obligación del OR exigir que se aporte copia de la licencia de construcción del inmueble al cual se le va a otorgar la conexión del servicio de energía? 4. ¿Si los usuarios residenciales no aportan copia de la licencia de construcción debe el OR negar la conexión del servicio de energía? ¿Puede esta situación vulnerar el derecho de los potenciales usuarios, al acceso a los servicios públicos domiciliarios? 5. ¿Existe algún tipo de disposición o concepto emitido por CREG o cualquier otra entidad que establezca de manera específica la obligatoriedad o no de exigir la licencia de construcción para acceder a la conexión del servicio de energía? En caso afirmativo por favor indicar las fuentes. Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Para dar respuesta a sus inquietudes 1 y 2, reiteramos lo que establece el numeral 4.4.2.3 de la Resolución 070 de 1998: En la solicitud que presente ante el OR el usuario deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes. Con base en lo antes citado, se entiende que al interesado en conectarse a las redes existentes le corresponde
averiguar sobre las licencias y permisos requeridos por las autoridades municipales o distritales relacionadas con los requisitos que se deban reunir para la construcción de la conexión y anexar copia de ellas para realizar el trámite correspondiente con el operador de red. En cuanto a la pregunta 3, siempre y cuando la autoridad municipal o distrital, según sea el caso, requiera que se disponga del requisito de la licencia de construcción, se deberá aportar. Sobre su pregunta 4, nos permitimos señalar que el párrafo citado en la respuesta a las preguntas 1 y 2, expresa los requisitos que debe cumplir el usuario para poder lograr la conexión que requiere. Sobre la legalidad de aportar o no la licencia de construcción y sus posibles consecuencias, la Comisión se abstiene de opinar, por tratarse de temas que no obedecen a la regulación emitida. Sobre la pregunta 5, como ya se expresó, el artículo es general en cuanto a hablar de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión, sin especificar qué documento debe anexar el solicitante, dado que esto depende de los requisitos que imponga el municipio o distrito donde se espera realizar la conexión. Esperamos que esta información sea de su utilidad. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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