🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 2011 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 2011 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

2/5/24, 16:48 about:blank CONCEPTO 2011 DE 2008 (Julio 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación del pasado 17 de junio Radicado CREG E-2008-004988

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual solicita la siguiente información: 1. ¿Cuáles son los precios máximos regulados para el gas natural, durante el año 2008? 2. ¿En qué consiste la flexibilidad en el tratamiento de los precios máximos regulados por la CREG, y que rango de tarifas están siendo aplicados por los productores comercializadores de gas natural? 3. ¿Qué condiciones y conclusiones del mercado de gas natural han arrojado las subastas de gas natural durante el año 20087 (...)" En respuesta a sus preguntas le manifestamos que la Resolución CREG 119 de 2005 contiene las disposiciones relativas a la regulación de precios del gas natural colocado en los Puntos de Entrada a los Sistemas de Transporte. Conforme a la aplicación de dicha Resolución, el precio máximo regulado para el gas natural producido en los campos de La Guajira es de US$3.6944/MBTU para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2008. El precio vigente para el resto del año se podrá calcular el 1 de agosto.

En segundo lugar, en lo que tiene que ver con su pregunta sobre la flexibilidad en el tratamiento de los precios máximos regulados, se debe tener presente que dicha flexibilidad es aplicable cuando se trata de campos que tienen precios regulados. Es decir, quienes compren gas natural

proveniente de campos que tienen precios regulados, tendrán por defecto el derecho a recibir ofertas de venta siguiendo los esquemas contractuales vigentes, con base en dicho precio. Sin embargo, un comprador (con excepción de aquellos compradores que comercialicen el gas con destino a usuarios regulados) siempre tiene la posibilidad de apartarse de la regulación y aceptar precios diferentes a los máximos regulados si así lo decide y expresamente lo acepta ante el productor-comercializador. Esta libertad fue establecida por el Artículo 5 de la Resolución CREG 070 de 2006. Ahora bien, teniendo en cuenta que las negociaciones de compra-venta de gas natural en general se basan en los diferentes acuerdos contractuales que desarrollan las partes involucradas de manera bilateral, no es de conocimiento cb la Comisión las políticas comerciales o rangos de precios que ofrecen y aplican los productores-comercializadores. Finalmente, en cuanto a la última pregunta relacionada con las subastas de gas natural, la invitamos a que consulte el Documento CREG 046 de 2007 (el cual se encuentra publicado en la página de Internet de la Comisión creg(Ocreg.gov.co como un anexo de la Circular CREG 037 de 2007), que contiene un análisis del mercado de gas natural y las perspectivas de abastecimiento a corto, mediano y largo plazo. about:blank 1/2 2/5/24, 16:48 about:blank En estos términos esperamos haber resuelto su solicitud y quedamos atentos para aclaraciones adicionales. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo about:blank 2/12

Consultar sobre este documento ...