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CREG - Concepto 2011 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2011 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 2011 DE 2019

(abril 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Aclaraciones comentarios a parámetros declarados plantas o unidades de generación – Subasta Asignación OEF Vigencia 2022-2023. Cargo por confiabilidad. Radicado CREG E-2019-002011

Respetada XXXXX: Respecto a los encabezados de los numerales 1 y 3, y la lista de plantas que se mencionan en dichos numerales, precisamos que dichos proyectos no han sido inhabilitados por la CREG dentro del proceso de subasta. La

subasta continúa con los proyectos que cumplan las actividades previstas en el cronograma dentro de los plazos establecidos en el mismo. En lo que respecta a cada uno de los comentarios incluidos en los numerales 2 y 3, estamos dando traslado de los que tienen relación con la información necesaria para verificar la declaración de ENFICC, a los respectivos agentes o promotores. Sin perjuicio de lo anterior, hacemos las siguientes observaciones que pueden ser de utilidad en su verificación: PLANTA COMENTARIOS Observaciones CREG No se identifican en los anexos compartidos La Resolución CREG 167 de 2017 que hayan reportado nueva función de prevé que el acuerdo del CNO WINDPESHI conversión cumpliendo con lo definido en el define el tipo de función de TUMAWIND Acuerdo CNO 1127. Por tanto, solicitamos a conversión. CHEMESKY la Comisión nos indique con que función de conversión se debe realizar el cálculo de la Se da traslado de su observación al ENFICC para estas plantas. respectivo agente. En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la No se identifican los datos del formato 24 del ruta ftp, se encuentra diligenciado GUAYEPO ETAPA 1 proyecto. Los demás comentarios fueron el formato 24. atendidos correctamente Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente No se reporta información en el formato 10, Capacidad Máxima Arco Generación para la planta. Solicitamos a la Comisión indicarnos Se da traslado de su observación al ESCUELA DE MINAS que valores utilizar en el modelo respectivo agente. HIDENFICC para los campos Flujo Máximo y Flujo Mínimo para esta planta.

El promotor ratifica que la fecha de entrada El requisito que establece la de los proyectos es 30 de noviembre de 2022, Resolución CREG 071 de 2006 es se resalta: que esta fecha depende de la que se debe presentar el certificado entrada en operación de la subestación expedido por la UPME de que el Colectora 500 kV, la cual según los promotor entregó estudio de IRRAIPA Documentos de Selección del Inversionista conexión. CARRIZAAPOTOLORRU es el 30 de noviembre 2022. Adicionalmente, el concepto de conexión emitido por la UPME para las plantas indicadas se establece que la fecha de entrada en operación es en febrero de 2023. Por tratarse de un proyecto que tenía asignaciones previas de OEF, Dado que el agente no reporta parámetros no estaba obligado en los términos para esta central, el CND utilizará la de la regulación a reportar la CARLOS LLERAS información oficial de caudales de la planta información. aprobada por el CNO para calcular la En estos casos la Resolución 071 ENFICC de la Cadena Guatron. de 2006 prevé que se deben utilizar las hidrologías oficiales aprobadas por el CNO. En el formato 4, Caudal Medio Mensual, los Esa es la información reportada valores reportados para las series Guarinó- por el agente. Miel 1 y Manso-Miel 1 no corresponden a los valores de las series históricas oficiales. Sin perjuicio de lo anterior se da MIEL I Las diferencias al parecer se deben a que el traslado de su observación al agente descuenta de dichas series históricas respectivo agente.

oficiales, los caudales ecológicos mensuales exigidos por CORPOCALDAS, los cuales no son aprovechados para generación.

1. En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la ruta ftp, se encuentra TERMOELÉCTRICA 1. En el formato 17. Almacenamiento de diligenciado el formato 17 con la PALENQUE 1 combustible observamos que la cantidad aclaración. Sin perjuicio de lo TERMOELÉCTRICA almacenada es mayor a la capacidad de anterior se da traslado de su PALENQUE 2 almacenamiento reportada, considerando que observación al respectivo agente.

TERMOELÉCTRICA las dos variables deben estar en las mismas PALENQUE 3 unidades de medida.

2. Es la información reportada por TERMOELÉCTRICA 2. Las Curva S reportadas comienzan por el agente, el auditor en su TERMOPAZ encima del 10%. momento deberá verificar dicho avance.

UNIBOL En el formato 19, Plantas Menores declaran La regulación prevé que para las FAMILIA las plantas UNIBOL y FAMILIA. Sobre la plantas existentes se debe utilizar primera, entendemos que se trata de la planta la capacidad efectiva neta que de AUTOGENERACIÓN UNIBOL que hoy tenga registrada. Así mismo, prevé se encuentra en operación comercial, no que, en el caso de plantas nuevas, obstante, la Capacidad Efectiva Neta se utilice la metodología de cálculo registrada es 1.1 MW y no 6.5 MW como de ENFICC definida en la indican en el formato. Resolución CREG 071 de 2006. Sobre la planta FAMILIA indicamos que la

misma no está declarada en operación, por tanto, entendemos que el CND deberá calcular la ENFICC de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, pero el agente no incluyó la planta dentro de la manifestación de interés ni los demás requisitos y por tanto entendemos que no participaran en la subasta. La Resolución CREG 071 de 2006 Solicitamos a la Comisión nos indique que señala que el IHF es un valor con PAIPA 1 valor utilizar para el IHF dado que se cuatro decimales. PAIPA 2 encuentra con 5 cifras decimales, dado que la Sin perjuicio de lo anterior se da PAIPA 3 Resolución CREG indica que se deben traslado de su observación al reportar con 4 cifras decimales. respectivo agente. 1.En el numeral 3.2 del anexo 3 de la Al respecto consideramos que su Resolución CREG 071 donde se define la entendimiento del numeral 3.2 del fórmula para calcular la ENFICC térmica se Anexo 3 de la Resolución CREG define la variable hi como las Horas de 071 de 2006 es correcto. Operación con el combustible i o la combinación de combustibles. La suma de hi El número de horas corresponde al para los n combustibles de los que dispondrá reportado por el agente. TERMOCUCUNUBA la planta para operar deberá ser igual al número de horas del primer año del Período Sin perjuicio de lo anterior se da de Vigencia de la Obligación y por tanto para traslado de su observación al el cálculo de la ENFICC de estas plantas el respectivo agente. CND considerará 8760 horas, dato que difiere al indicados por el agente en el

formato 16 (6132 horas). TERMOPROYECTOS 1.Para el cálculo del CPC, solicitamos a la 1. Se dio respuesta con el radicado (ESTACIÓN JAGÜEY) Comisión nos indique los valores que debe CREG S-2019-000950. tomar el ASIC para las variables de CSC y CTC para el combustible "Crudo" reportado 2. En la declaración de parámetros para la planta TermoProyectos (Estación no encontramos que haya Jagüey). referencia al tipo de planta ni al 2.En la declaración de interés informó a la periodo que desea ser asignado. De CREG que la clasificación de la planta es acuerdo con el cronograma de la “especial” e informa que el período de Resolución CREG 142 de 2018, el vigencia del cual se tiene interés para esta ASIC adelanta dicha actividad, y planta es de 10 años. Con base en el por tanto, deberá pedir la cronograma y la curva S presentados en la aclaración respectiva directamente declaración de parámetros para este proyecto, al agente. entendemos que la planta no ha iniciado la construcción, ni la habrá iniciado a la fecha de realizarse la subasta. La definición de planta y/o unidad de Generación especial contemplado en la regulación vigente, establece que: “Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.” Para el caso de este proyecto, dado que no es una planta existente que va a ser

repotenciada y no se encontrará en construcción a la fecha de ejecución de la subasta, entendemos que a esta planta no le aplicaría la clasificación de planta especial. Con base en la información declarada, entendemos que corresponde a la clasificación de planta nueva, la cual se define como “Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces”, pero con interés en un periodo de vigencia de 10 años. 1.En el formato 15 declaran cero para el En la base de datos remitida el 14 transporte de Gas Natural, solicitamos a la de febrero de 2019 a través de la Comisión indicarnos si debemos considerar ruta ftp, se encuentra en el formato este valor en el cálculo de la ENFICC que en 3, el valor que el agente reportó EL TESORITO cuyo caso la ENFICC de la planta seria cero. ante la solicitud de aclaración. 2.En el formato 3, Plantas o Unidades Térmicas reportan valores de IHF menor a lo Sin perjuicio de lo anterior se da establecido en la Resolución CREG 071 de traslado de su observación al 2006 para plantas nuevas. respectivo agente. 1.En el numeral 3.2 del anexo 3 de la 1. Tenemos el mismo Resolución CREG 071 donde se define la entendimiento del numeral 3.2 del fórmula para calcular la ENFICC térmica se Anexo 3 de la Resolución CREG define la variable hi como las Horas de 071 de 2006. Operación con el combustible i o la combinación de combustibles. La suma de hi Sin perjuicio de lo anterior se da

para los n combustibles de los que dispondrá traslado de su observación al la planta para operar deberá ser igual al respectivo agente. número de horas del primer año del Período de Vigencia de la Obligación y por tanto para 2. De acuerdo con la Resolución el cálculo de la ENFICC de estas plantas el 139 de 2011, el chequeo CPC solo SPV VILLA NUEVA CND considerará 8760 horas, dato que aplica para combustible de origen difiere al indicados por el agente en el fósil. formato 16 (8313.24 horas).

2. Para el cálculo del CPC, solicitamos a la 3.De acuerdo con el anexo 3 de la comisión nos indique los valores que debe Resolución CREG 071 de 2006, se tomar el ASIC para las variables de CSC y podrá declarar un valor superior al CTC para el combustible "Biomasa".1. 5%, respaldando dicha declaración

3. En el formato 3, Plantas o Unidades con garantías.

Térmicas reportan valores de IHF menor a lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas nuevas. TERMOYOPALG3 1. No es claro si la Curva S reportada en las 1. En la base de datos remitida el TERMOYOPALG4 aclaraciones es de construcción o de 14 de febrero de 2019 a través de TERMOYOPALG5 seguimiento de presupuesto del proyecto la ruta ftp, se encuentra la curva S

2. No es claro lo indicado por la UPME de que aclaró el agente. disponer de un total de 150 MW en la barra Termoyopal 115 kV, dado que actualmente 2. El requisito que establece la

en dicha barra hay conectados 108 MW y los Resolución CREG 071 de 2006 es nuevos proyectos declarados reportan una que se debe presentar el certificado capacidad total de 150 MW. expedido por la UPME de que el

3. En la declaración de parámetros realizada promotor entregó estudio de a la Comisión, informó que la clasificación conexión. de dichas plantas era “Nueva”, sin embargo en el cronograma y en la curva S del 3. En la declaración de parámetros proyecto relacionado en la misma no encontramos que haya declaración se puede observar que el referencia al tipo de planta ni al proyecto inició actividades desde el mes de período que desea ser asignado. De octubre de 2018, por lo anterior entendemos acuerdo con el cronograma de la que dichas plantas tendrían la clasificación Resolución CREG 142 de 2018, el de “Especial” con base en lo establecido en ASIC adelanta dicha actividad, y la regulación vigente “Se consideran Plantas por tanto, deberá pedir la y/o Unidades de Generación Especiales las aclaración respectiva directamente que se encuentran en proceso de construcción al agente. o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que 4. De acuerdo con el anexo 3 de la haga sus veces, y las instaladas que vayan a Resolución CREG 071 de 2006, se ser repotenciadas siempre y cuando se podrá declarar un valor superior al cumpla con lo establecido en el artículo 6 de 5%, respaldando dicha declaración esta resolución.” con garantías.

4. En el formato 3, Plantas o Unidades Térmicas reportan valores de IHF menor a lo establecido en la Resolución CREG 071 de

2006 para plantas nuevas. Entendemos que el Cronograma presentado Su entendimiento sobre lo hace referencia a las 4 primeras unidades del establecido en el numeral 3.7 del proyecto Ituango, proyecto que tuvo Anexo 10 es correcto. asignaciones como planta nueva GPPS en los años 2008 y 2012. Ituango se declaró como Conforme a lo declarado por el planta especial, no obstante, en la actualidad agente el cronograma y la curva S dicha planta es una planta nueva con OEF son los entregados para el proceso asignada. Entendemos que la participación de de asignación de OEF para la esta planta es con su ENFICC No vigencia 2022-2023. Comprometida de conformidad con lo PESCADERO-ITUANGO establecido en el Numeral 3.7. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006: “Las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con cantidad de energía firme no comprometida y …”. En este sentido no resulta claro el cronograma y la Curva S declarada. En la declaración de interés realizada para La clasificación que se debe ambas plantas, EPM informó a la CREG que verificar por parte del ASIC es la la clasificación de las plantas es “existente manifestada en la etapa de con Obras” e informa que el período de declaración de ENFICC de acuerdo vigencia para ellas es de 5 años. En la con el cronograma de la declaración de parámetros realizada a la Resolución CREG 142 de 2018.

TERMODORADA Comisión declaró parámetros solamente para TERMOSIERRA la planta existente, incluso con una capacidad menor a la informada en la declaración de interés, en consecuencia, consideramos que para la subasta estas plantas cumplen con la clasificación de Existente con un período de vigencia de un año. De acuerdo con el anexo 3 de la En el formato 3. Plantas o Unidades CIERRE DE CICLO DE Resolución CREG 071 de 2006, se Térmicas el valor del IHF es menor a lo LAS UNIDADES 1 Y 2 - podrá declarar un valor superior al establecido en la Resolución CREG 071 de TCDC 5%, respaldando dicha declaración 2006 para plantas nuevas. con garantías. De acuerdo con el anexo 3 de la En el formato 3. Plantas o Unidades Resolución CREG 071 de 2006, se AMPLIACIÓN PLANTA Térmicas el valor del IHF es menor a lo podrá declarar un valor superior al TERMOVALLE establecido en la Resolución CREG 071 de 5%, respaldando dicha declaración 2006 para plantas nuevas. con garantías. De acuerdo con el anexo 3 de la En el formato 3. Plantas o Unidades Resolución CREG 071 de 2006, se Térmicas el valor del IHF es menor a lo podrá declarar un valor superior al MAMONAL II establecido en la Resolución CREG 071 de 5%, respaldando dicha declaración 2006 para plantas nuevas. con garantías. PLANTA COMENTARIO Observaciones CREG En la base de datos de la No evidenciamos Curva "S" para el proyecto información entregada por los

CASA ELÉCTRICA CASA ELECTRICA agentes, no se reportó la curva S de este proyecto. La curva S reportada indica que es de En la base de datos remitida el 14 ejecución de presupuesto y por tanto de febrero de 2019 a través de la entendemos que no cumpliría con lo definido ruta ftp, se encuentra la en la Resolución CREG 071 de 2006. actualización de la curva S. PW-CON3 En la carta de aclaración el promotor indica que el proyecto entraría en operación en la Respecto al segundo punto no hay fecha del IPVO, anexando comentario del observaciones. transportador, no obstante, la UPME no se manifiesta al respecto. El 19 de febrero de 2019 se envió al correo soportesubasta@xm.com.co la En la base de datos compartida por la TERMOEBR (ESTACIÓN comunicación con la información Comisión el 8 de febrero no se identifica el RUBIALES) de este proyecto. combustible para el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente. El promotor manifiesta que cumplieron con La información corresponde a la el requisito de Certificado UPME de reportada por el agente. presentación de estudio de conexión, no obstante, en el certificado la UPME indica: "el estudio de conexión presentado no cumple el procedimiento establecido en la PLEXAPORT SAS Resolución CREG 106 de 2006, por tanto, una vez sea remitida la viabilidad técnica por parte del operador de Red ELECTRICARIBE, la UPME procederá a certificar la presentación del estudio de conexión" El promotor indica que el proyecto de El requisito que establece la

transmisión esta adelantada, no obstante, en Resolución CREG 071 de 2006 es el plan de expansión la fecha de entrada de la que se debe presentar el certificado

TERMOSOLO 1

SE Pacifico es nov de 2023. No expedido por la UPME identificamos que la UPME se haya manifestado sobre esto En el certificado de la UPME de El requisito que establece la presentación de estudio de conexión la Resolución CREG 071 de 2006 es TERMOBONDA Unidad indica que en caso de que se requiera que se debe presentar el certificado obras de expansión de USO las mimas no expedido por la UPME estarían antes de 2023. En el certificado de la UPME de El requisito que establece la presentación de estudio de conexión la Resolución CREG 071 de 2006 es TERMOGAIRA Unidad indica que en caso de que se requiera que se debe presentar el certificado obras de expansión de USO las mimas no expedido por la UPME estarían antes de 2023. En el certificado de la UPME de El requisito que establece la presentación de estudio de conexión la Resolución CREG 071 de 2006 es TERMOCOSTA Unidad indica que en caso de que se requiera que se debe presentar el certificado obras de expansión de USO las mimas no expedido por la UPME estarían antes de 2023.

1. La información corresponde a la

1. No se encuentra el certificado UPME de reportada por el agente, la cual no presentación de estudios de conexión, incluye el certificado expedido por adjunta imagen de la comunicación radicada la UPME sobre la presentación del TERMOPIEDRAS S.A E.SP ante el operador de red. estudio de conexión.

2. No se identifica que la Curva S reportada 2. En la base de datos remitida el cumpla con lo definido en la resolución 14 de febrero de 2019 a través de CREG 071 de 2006. la ruta ftp, se encuentra la actualización de la curva S.

En las bases de datos compartidas por la En la base de datos remitida el 14 CREG, ni en los archivos PDF consolidados de febrero de 2019 a través de la identificamos los parámetros de los ruta ftp, se encuentra la proyectos de este promotor, sin embargo, en actualizados los datos de este los anexos compartidos en la base de datos promotor. TERMOCARIBE del 8 de febrero identificamos la declaración de la Curva S, Cronograma, Certificado El requisito que establece la UPME registro fase 2 y certificado UPME Resolución CREG 071 de 2006 es presentación estudio de conexión. De este que se debe presentar el certificado último resaltamos que la Unidad indica que expedido por la UPME los proyectos no podrán entrar antes de 2024. Sobre las plantas que se listan a continuación, no damos respuesta al comentario dado que, no declararon ENFICC ni entregaron la garantía de participación en la fecha prevista dentro del cronograma establecido en la Resolución 142 de 2018:

1. Proyecto hidroeléctrico San Antonio

2. Proyectos Termosinifana 1 y 2

3. Termopalmero

4. La Sierra Solar 200 MW

5. Termoeléctrica la Luna 1 y 2

6. Termopacifico

7. GT23

8. Paipa 4.2

9. Termomerilectrica ciclo combinado

10. Proyecto hidroeléctrico San Juan

11. Termoapolo

12. Soenergy Los conceptos aquí expresados se emiten en los términos y con el alcance previstos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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