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CREG - Concepto 2013 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2013 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2013 DE 2010

(Marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a su comunicado con radicado CREG E-2010-002013, solicitud de confirmación del requisito de otorgar permiso al LAC para acceder al SGD Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación en la que solicita lo siguiente: “(…) Debido a que no se ha expedido la resolución que pone en firme lo planteado en la 177 de 2009, no es claro si el

permiso al LAC para acceder directamente a la base de datos sigue siendo un requerimiento de obligatorio cumplimiento para aplicar al esquema de Incentivos y Compensaciones. Por lo anterior, agradecemos que nos confirme si el permiso al LAC antes requerido es un requisito para iniciar la aplicación de dicho esquema.” En respuesta a su consulta, le informamos que ya se encuentra en firme la Resolución CREG 043 de 2010 mediante la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adopta disposiciones complementarias a dicha resolución. En el artículo 17 de la Resolución CREG 043 de 2010 se establece lo siguiente: “Artículo 17. Procedimiento de Reporte al LAC. A efectos de reportar al LAC la información de interrupciones, conforme a lo establecido en el numeral 11.2.5.2.5, los OR podrán optar por alguna de las siguientes opciones: a. En la medida en que exista un acuerdo bilateral que permita técnicamente la opción, el OR dará permiso al LAC para que éste tenga acceso directo a sus bases de datos, en los términos descritos en el numeral 11.2.5.2.5. b. El LAC dispondrá de un aplicativo Web para que los OR reporten la información de interrupciones, lo cual podrá hacerse de dos maneras:

  1. Temporalmente, a través de una interface del sistema Web. Una vez escogida esta opción, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del inicio de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones por parte del OR, éste deberá migrar a la opción a. o ii. descritas en este artículo. En todo caso, todos los OR deberán tener

habilitada esta opción como respaldo en caso de que se presenten problemas de comunicación. ii. A través de un Web Service XML expuesto por el LAC que funcione de manera automática. En un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, el LAC deberá publicar los detalles técnicos para que los OR puedan hacer los desarrollos internos necesarios para su utilización. Parágrafo 1. Independientemente de la opción de reporte utilizada por el OR, éste es el responsable de garantizar la entrega de la totalidad de la información requerida y su veracidad, así como de garantizar la originalidad de los eventos de interrupciones sucedidos en su red. Parágrafo 2. Es responsabilidad del LAC definir las características que deben cumplir los reportes y archivos del OR para garantizar la calidad y adecuada utilización de los reportes recibidos.” De acuerdo con lo establecido en este artículo, el OR podrá utilizar cualquiera de las opciones allí planteadas para cumplir con el requisito establecido en el literal d) del numeral 11.2.6.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Esto incluye la opción en la que el OR otorga permiso al LAC para que tenga acceso directo a sus bases de datos, en la medida en que exista un acuerdo bilateral entre el LAC y el OR que permita que la opción sea técnicamente factible. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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