CREG - Concepto 2018 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2018 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
CONCEPTO 2018 DE 2007 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG-E-2007-004970
Respetado XXXXX: Hemos recibido su correo electrónico en donde nos manifiesta: “cada cuántos años, tienen que realizar la revisión periódicas la empresa gases del caribe” En relación con su inquietud, nos permitimos aclararle lo siguiente sobre el tema de las revisiones periódicas a las instalaciones internas: La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 lo que establece sobre las revisiones periódicas lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.
De acuerdo con lo consignado en la Resolución CREG-0 67 de 1995, se interpreta que la empresa Distribuidora deberá realizar la revisión a las instalaciones de sus usuarios con una frecuencia no superior a 5 años. Las normas citadas en esta comunicación, las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co . Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Comisión www.creg.gov.co . Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)