CREG - Concepto 202 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 202 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 202 DE 2010
(Enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sus comunicaciones del 22 de enero y 2 de febrero de 2010 Radicados CREG E-2006-000202 y E-2010-001000
Respetado XXXXX: Hemos recibido sus comunicaciones de la referencia, en las cuales nos dice: “XXXXX, mayor de edad, domiciliado y residenciado en el municipio de Aguachica Cesar, en la XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía número XXXXX expedida en Bucaramanga, obrando como
representante legal de la firma ARCO LUZ LTDA., respetuosamente manifiesto a usted que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 23 C.N y las normas concordantes del C.C.A, relacionadas con la materia, solicito que se me informe lo siguiente de acuerdo a una solicitud que se le realizo al Operador de Energía CENS, donde se le solicitó el valor de la mano de obra para la instalación de 3 cortacircuitos en la línea de media tensión que va para el transformador de la universidad popular del cesar(sic), mi inquietud es la siguiente: De conformidad con la respuesta por parte de CENS a la firma que represento los valores a pagar son:
MT MOB 2286 L.E. TIEMPO DE HORA 1 272.655.74
TRABAJO DE
CUADRILLA DE
LÍNEA
ENERGIZADA 13.8
KV MT MOB 875 L.E. UN 3 575.606.56
INSTALACIÓN Y
ENERGIZACIÓN
DE
CORTACIRCUITOS
A 13.8 KV
SUBTOTAL 848.262.30
TOTAL 848.262.30
M. TENSIÓN: 848.262.00
A.I.U. MOB (22%): 186.618.00
TOTAL: 1.034.880.00
IVA (16%) 165.581.00
TOTAL: 1.200.461.00
Mi inquietud es:
1. El operador de energía puede hacer dos cobros por el mismo concepto que es la instalación de 3 cortacircuitos?
2. En mano de obra se puede realizar el cobro del IVA 16%?
3. El AIU MOB si aplica para este tipo de trabajo cuando es el mismo casco urbano?
4. Aseo urbano factura en el recibo de energía el cobro, esta empresa mensualmente está realizando un incremento en la factura, este aumento está permitido por la ley?
5. Cual es el incremento estipulado en las tarifas de los servicios de aseo y energía para la vigencia 2010?
El objeto es conocer si este tipo de cobro está amparado legalmente Recibo notificación en la carrera16 No. 5 – 33 Barrio Olaya Herrera, Aguachica - Cesar, Telefax: (095) 5654996 o 315 6280238 e-mail: arcoluzltda@yahoo.es.” Dado que las citadas comunicaciones están dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que los temas de su inquietud están relacionados con las funciones de la citada entidad, haremos el traslado correspondiente a la SSPD. Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que el Artículo 96 de la Ley 142 de 1994, establece lo siguiente sobre los Otros Cobros: “ARTICULO 96. Otros cobros tarifarios. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la ley 40 de 1990. Las comisiones de regulación podrán modificar las fórmulas tarifarias para estimular a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y acueducto a hacer inversiones tendientes a facilitar a los usuarios la mejora
en la eficiencia en el uso de la energía o el agua, si tales inversiones tienen una tasa de retorno económica suficiente para justificar la asignación de los recursos en condiciones de mercado.” Lo anterior, se encuentra considerado en la regulación a través del Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997, que expresa: “Artículo 27. Otros cobros. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones o transformadores, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios.” De acuerdo con lo anterior, los Otros Cobros se encuentran relacionados directamente con servicios que no se encuentran contemplados en el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) a través del cual se establecen las tarifas del servicio. Por lo antes establecido, la empresa que usted representa puede solicitar la cotización de los trabajos mencionados en su comunicación, con cualquier otra empresa proveedora de estos servicios y definir su contratación con la que le ofrezca las mejores condiciones. Finalmente le informamos que el procedimiento para la presentación de las reclamaciones y recursos de reposición y en subsidio de apelación a que tienen derecho los usuarios, lo puede encontrar en los Artículos 152 al 159 de la Ley 142 de 1994. Tanto la Ley como las resoluciones comentadas se encuentran disponibles para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE Director Ejecutivo ( E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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