CREG - Concepto 20316 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 20316 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 316 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ITABO S.A.
Fecha: Radicación: CREG – 8370 de 2001
Tema: Peaje de distribución usuarios no regulados.
Respuesta: MMECREG – 0316 - 02
PROBLEMA: Se solicita respuesta a la pregunta: " ¿ En el Sistema Colombiano los usuarios no regulados tienen que pagar un peaje por uso de la red de distribución?".-
Bogotá D. C, 17 de enero de 2001
MMECREG-0316
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Peaje de distribución Usuario No Regulado.
Radicación CREG-8370 de 2001
Apreciado Ingeniero: En la comunicación de la referencia usted solicita aclaración en cuanto a: "¿ En el Sistema Colombiano los usuarios no regulados tienen que pagar un peaje por uso de la red de distribución?" En respuesta a su solicitud nos permitimos transcribir el artículo 4 de la Resolución CREG 099 de 1997, que dispone: "Artículo 4o. Liquidación de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se liquidarán a los usuarios de los mismos así: a) Usuarios no regulados: A través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios ($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, los cuales serán aplicados al consumo horario registrado en el medidor ubicado en la frontera comercial. b) Usuarios del mercado regulado: A través del correspondiente comercializador, mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al período de facturación. A partir del cuarto año de vigencia de los cargos, éstos se liquidarán sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión. c) Otros transportadores: Mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas." (Subrayado fuera de texto) Así, aunque la tarifa de energía se pacta libremente entre el comercializador y el usuario no regulado, este último si tiene la obligación de pagar los cargos de distribución para que el comercializador se los transfiera al operador de este servicio.
Esperamos de esta forma haber dado respuesta a su solicitud. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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