CREG - Concepto 2035 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2035 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2035 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2008-003895
Respetada XXXXX: Recibimos su correo electrónico en el cual nos formula la siguiente solicitud “Solicitud de subsidio tarifario para sistema de riego de 10 hectáreas en finca florencia, ubicada en la florencia del municipio de magangue. Es un sistema de riego de riego de aspersión tipo fijo, con una subestación eléctrica de 35 kva trifásica y red primaria 500 mtrs lineales. Deseo saber los tramites para acceder al subsidio. Según
articulo 75 de ley 714 de 2001.” (Sic) Al respecto le hacemos los siguientes comentarios: El artículo 75 de la Ley 714 de 2001 establece: “Artículo 75. Modifícase el artículo 80 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, la Nación asignará, a partir del presupuesto del año 2002, un monto suficiente de recursos destinado a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica, debidamente comprobado por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 1o. Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. Parágrafo 2o. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía, según la Ley 142 de 1994, la utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los usuarios en los distritos de riego y los distritos de riego, se clasificaran como usuarios no regulados.” Entendemos que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 368 de la Constitución Política, el otorgamiento de subsidios solamente procede mediante la respectiva apropiación presupuestal. Particularmente, la Ley Orgánica
de Presupuesto, norma que tiene jerarquía superior sobre cualquier ley ordinaria, tal como lo prevén el Artículo 151 de la Constitución Política, regula el otorgamiento de subsidios para el servicio público domiciliario de electricidad, razón por la cual para aplicar lo dispuesto en la Ley 714 de 2001, deberá tenerse en cuenta lo previsto en las disposiciones de la mencionada Ley Orgánica, (artículos 2 y 105). De acuerdo con las normas anteriores la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene la facultad de ordenar gasto público para otorgar subsidios y por tanto no puede efectuar las asignaciones previstas en la Ley 714 de 2001. Nótese que según lo indica la disposición citada, dicha facultad está reservada a la Nación. Por estas razones la CREG no puede acceder a lo solicitado por usted. Estamos dando traslado de su comunicación al Ministerio de Minas y Energía para lo de su competencia. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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