CREG - Concepto 20379 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 20379 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 379 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: QUANTUM S.A.
Fecha: Radicación: CREG – 7874 de 2001
Tema: Cargo por uso de los sistemas de transmisión.
Respuesta: MMECREG – 0379 - 02
PROBLEMA: El consultante solicita información sobre los parámetros en los cuales se estimaría la energía facturada en caso de no existir medidores, igualmente pregunta sobre compra de energía por parte de usuarios regulados y sobre el mecanismo de pass-through del costo de compra de energía al mercado mayorista.-
Bogotá D. C., 24 de enero de 2002
MMECREG-0379
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Radicación CREG 7874 de 2001.
Aclaración sobre el cargo por uso de los sistemas de transmisión regional y/o distribución local.
Un cordial saludo: Solicitamos disculpas por el retraso en la respuesta de su solicitud, y procedemos a responderla así: En la radicación de referencia ustedes preguntan en primer lugar sobre: "¿En función de que parámetros estiman la energía facturada ante la ausencia de medidores?" La ley prevé que en el contrato de Servicios Públicos con el usuario se establezca el mecanismo para determinar el consumo cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos el mismo. La ley 142 de 1994 en su artículo 146 menciona: "ARTICULO 146..- La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales." En segundo lugar ustedes mencionan: "Interpretamos que los usuarios regulados solo pueden comprar energía al comercializador que además es
prestador de red, mientras que los usuarios no regulados pueden elegir su compañía comercializadora" No, en realidad cualquier usuario regulado puede elegir libremente como prestador del servicio a cualquiera de los comercializadores operen en el mercado (atendiendo usuarios regulados) al cual pertenece el usuario. En nuestra página Internet: www.creg.gov.co, encontrará un listado de los agentes comercializadores que existen actualmente (Sector Eléctrico, Empresas del sector –lista comercializadores). En tercer lugar se pregunta sobre la Resolución CREG 099 de 1997, Artículo 2. Al respecto le comunicamos que cualquier activo de uso general (Red de Uso General: Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas), que sea propiedad de un tercero debe ser remunerado por el respectivo OR, que es la empresa operadora del sistema donde se encuentra el respectivo activo. En relación con este tema el Anexo de la Resolución CREG 070 de 1998 dispone: "9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos. Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994. Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos. Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en
Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.
Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos. El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento. La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión: donde: = Anualidad Equivalente ($). CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior. CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación. d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año
(KWh). Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento. La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación. Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario. 9.3.2 REPOSICIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS Cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada". En última instancia ustedes preguntan: "¿Cómo funciona el mecanismo de pass-through del costo de compra de energía al mercado mayorista a transferir a los usuarios regulados?" Las formulas tarifarias vigentes, mediante las cuales se determina el Costo Unitario de prestación del servicio a los usuarios finales de electricidad, contempla, en el caso de los costos de generación o de compra de energía, un mecanismo según el cual los costos que se trasladan al usuario por este concepto corresponden a una ponderación entre los costos reales de compra del agente comercializador y los costos promedios de compra de energía totales del mercado mayorista. Este mecanismo busca garantizar que se trasladen al usuario únicamente los costos de eficiencia y simultáneamente dar señales a los agentes comercializadores para que realicen una
adecuada gestión de compra. El mecanismo detallado puede consultarse en el anexo en la Resolución CREG 031 de 1997. Esperamos que lo mencionado en esta comunicación le permita tener claridad sobre los temas consultados. En todo caso, le recordamos que las resoluciones de la Comisión pueden consultarse a través de Internet en nuestra página web www.creg.gov.co.. De requerir aclaraciones adicionales en algún tema particular, por favor no dude en contactarnos. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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