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CREG - Concepto 204 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 204 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a solicitud sobre el Cargo por Confiabilidad. Radicado CREG E-2014-000204.

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia nos comenta: “1. ¿Cómo se calcula el pago cargo por capacidad en las centrales solares fotovoltaicas? (metodología, factores, elementos, etc) 2. ¿Cuáles son las normas que regulan este pago por potencia firme?“

Respuesta: El mecanismo del cargo por capacidad fue reemplazado en el año 2006 por el cargo por confiabilidad mediante la Resolución CREG 071 de 2006, la cual estableció la metodología para su remuneración en el mercado de energía mayorista. En este nuevo esquema los agentes generadores con energía firme ENFICC, participan en subastas y de resultar ganadores en ellas adquieren la obligación de entregar la energía al precio resultante de la subasta cuando en la bolsa de energía se supere un precio previamente establecido, precio de escasez. Estas obligaciones se denominan obligaciones de energía firme (OEF). El objetivo del mecanismo es asegurarles a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas.

La energía firme para el cargo por confiabilidad (ENFICC) es calculada según el tipo de tecnología de generación y es definida como la máxima energía eléctrica capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un periodo de un año. Actualmente se cuenta con el cálculo de la ENFICC para plantas hidráulicas, térmicas, eólicas, plantas térmicas con combustible de origen agrícola y se encuentra en desarrollo el cálculo para plantas geotérmicas. La reglamentación de la ENFICC para centrales solares fotovoltaicas aún no ha sido definida y por tanto plantas de generación con esta tecnología no podrían recibir cargo por confiabilidad conforme a la regulación actual. Las normas anteriormente mencionadas pueden consultarse en nuestra página web www.creg.gov.co. Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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