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CREG - Concepto 2044 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2044 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E-2015-002044

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita dar respuesta a las siguientes preguntas sobre el artículo 17 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018: 1. ¿Cuál es el enfoque de cada uno de estos artículos? ¿Cuál es la justificación y la finalidad de cada uno de estos artículos? 2. ¿Cuáles son los indicadores y metas de gestión de cada uno de los componentes que sustentan cada artículo?

3. ¿Cuál es el presupuesto destinado al cumplimiento de cada uno de estos artículos (por favor incluir la proyecciones financieras que lo sustentan)? 4. ¿Cuál es el marco legal que respalda lo propuesto por estos artículos? ¿Cuál es la normatividad vigente que modifica, desarrolla o reglamenta? 5. ¿Cuáles son los programas y proyectos que se realizarán en virtud de estos artículos en el periodo de 2015 – 2018, y cuál es el presupuesto asignado y proyectado para cumplir las metas y objetivos? 6. ¿Cuáles son las fechas planeadas para la ejecución de cada uno de estos artículos?

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. El control y vigilancia sobre la aplicación de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Por otro lado, el artículo 17 de la Ley del plan establece: Artículo 17. Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, establecerá condiciones especiales de prestación del servicio a los usuarios ubicados en zonas de difícil acceso geográfico dentro del Sistema Interconectado Nacional, que permitan aumentar la cobertura, disminuir los costos de comercialización y mitigar el riesgo de cartera, tales como la

exigencia de medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo y ciclos flexibles de facturación, medición y recaudo, entre otros esquemas. Las zonas de difícil acceso geográfico de que trata el presente artículo son diferentes de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, de las Zonas de Difícil Gestión y de los Barrios Subnormales. Considerando que las preguntas formuladas son sobre la políticas inmersas en el artículo y que de acuerdo con la Ley 143 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía, MME, es la entidad pública de carácter nacional que tiene dentro de sus funciones definir la política del sector energético del país, la Comisión se abstiene de pronunciarse por no estar dentro de su competencia. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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