CREG - Concepto 2053 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2053 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2053 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Su solicitud de respuesta a consulta. Radicación CREG E-2008-05180
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicitó respuesta sobre los
siguientes aspectos: Pregunta 1. “Cuál es la normatividad que para el servicio de Energía y Gas Natural Domiciliario estableció el ajuste a la decena al momento de facturar y efectuar el pago.” Rta/: La Resolución CREG 108 de 1997 en su artículo 35, literal e, establece que la empresa podrá aproximar,
por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará. Pregunta 2. “De acuerdo a lo anterior, a que rubro presupuestal de ingresos deber ir los recursos recaudados por este ajuste en la CODENSA y Gas Natural, cuál es la destinación que se le puede dar a este recaudo por ajuste a la decena o a que autoridad le compete la distribución y asignación del mismo (incluyendo la resolución que lo establece)” Rta/: Estos ingresos, o no ingresos, pues es conveniente aclarar que no necesariamente el resultado de este ajuste es a favor de la empresa, en los casos en que la fracción es menor a cinco pesos ($5), la empresa debe ajustar reduciendo el valor a cobrar a la decena por debajo, van como recaudo de la empresa y no tienen otra destinación diferente a cualquier ingreso por facturación. Es optativo de las empresas realizar este ajuste por exceso o por defecto y en caso de realizarlo la SSPD vigila que se aplique como la regulación lo establece. Pregunta 3. “Que información tiene esa entidad, sobre este recaudo para las vigencias 2006 y 2007 en las entidades CODENSA y Gas Natural.” Rta/: Esta entidad no tiene información al respecto. Como se mencionó en la respuesta anterior, las empresas pueden decidir si aplicar este ajuste por exceso o por defecto. Hasta la fecha el Sistema Único de Información – SUIno ha incluido dentro de la información requerida a las empresas el envío de esta información.
Pregunta 4. “Qué tipo de supervisión, seguimiento o interventoría sobre estos recursos le compete a esa Comisión” Rta/: Acorde con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, no está dentro de las funciones y facultades generales de las comisiones de regulación de los servicios públicos, el seguimiento o la interventoría de ningún tipo de recurso. En los anteriores términos esperamos haber respondido sus inquietudes. Cualquier información adicional que requiera estaremos en disposición de suministrarla. Atentamente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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