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CREG - Concepto 2054 de 2017

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2054 de 2017
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2017

CONCEPTO 2054 DE 2017

(mayo 08) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asuntó: Su comunicación de radicado CREG No. E-2017-003906 de asunto: “Precio cilindro gas Icononzo Tolima”

Respetada señora XXXXX : En su comunicación nos escribe lo siguiente: “(...) La presente es una queja acerca del precio del cilindro de gas en el municipio de Icononzo, Tolima. Hay dos carros distribuidores, y en este momento el precio está entre $62.000 y $65.000 para el cilindro de 40 libras. Quisiera saber quién tiene control sobre esos precios y si ese precio es el que se maneja a nivel nacional o es solo en nuestro municipio donde están abusando del precio. Es excesivamente alto, a sabiendas que quienes utilizan gas de cilindro somos las personas del campo que no tenemos el beneficio del gas natural. (...)” En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta de forma general y abstracta.

Sobre la situación informada, respecto de la prestación del servicio público domiciliario de GLP ofrecido por los distribuidores o comercializadores minoristas que atienden la zona en donde usted reside, la Invitamos a Interponer su denuncia ante la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad encargada de la Inspección, vigilancia y control de los prestadores de este tipo de servicio, cuando Identifiquen que el servicio no se presta en los términos previstos más adelante en esta respuesta. De acuerdo con la información disponible en el Sistema Único de Información, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las tarifas vigentes para el mes de diciembre de 2016, en pesos por cilindro, para cada una de las diferentes presentaciones y canales de comercialización en el municipio de Icononzo, departamento de Tolima,, son las siguientes:PRESENTACIÓN DEL CILINDRO

CANAL DE

COMERCIALIZACIÓN

CIL11 CIL20 CIL24 CIL30 CIL40 CIL80 CIL 100

VEHÍCULO

REPARTIDOR

Compañías Asociadas de Gas SA ESP

39,900 48,000 113,100 Combustibles Líquidos de Colombia SA ESP 18,950 37,400 49,100 60,900 130,400 Chilco Distribuidora de Gas y Energía SA ESP

51,950 61,710 112,620 143,954 Unigas Colombia SA ESP 31,000 53,200 61,000 114,900 142,600

EXPENDIOS

Compañías Asociadas de Gas SA ESP

39,900 48,000 113,100 Chilco Distribuidora de Gas y Energía SA ESP

51,950 61,710

Unigas Colombia SA ESP 31,000 53,200 61,000 114,900 142,600

PUNTOS DE VENTA

Compañías Asociadas de Gas SA ESP

39,900 48,000 113,100

51,950 61,710

Unigas Colombia SA ESP 31,000 53,200 61,000 114,900 142,600

PUNTOS DE VENTA

Compañías Asociadas de Gas SA ESP

39,900 48,000 113,100 Para su referencia, la tarifa al usuario final es el resultado de agregar el costo de cada una de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio: suministro, transporte por ductos, distribución y comercialización minorista. La remuneración de algunas actividades se encuentra bajo el régimen de libertad regulada [1] y otras bajo el régimen de libertad vigilada. En el caso de su comunicación, prestación del servicio a través de cilindros o pipetas, al considerar la tarifa aplicable a cada una de las actividades que componen la cadena de GLP, se tiene como resultado una tarifa que puede variar en función de alguna de las siguientes características: - La fuente en la cual el distribuidor adquiere el producto (e.g. Barrancabermeja, Cartagena, Cusiana, etc.) - La tarifa de transporte por propanoductos o poliductos, cuando se utilice dicha infraestructura y el traslado del GLP se hace en el interior del país. - Los costos del distribuidor que envasa el gas: flete desde la fuente de producción o punto de importación en el que se adquiere el producto hasta la planta de envasado; la inversión en cilindros; la operación de la planta de envasado, etc. - Los costos del comercializador minorista que entrega el cilindro.

En consecuencia, la tarifa al usuario final puede ser diferente entre un prestador y otro, inclusive en una misma zona o municipio, situación que le permite al usuario elegir libremente la que encuentre con mejor relación precio calidad. No obstante, como establece la regulación, el cambio y aplicación de tarifas no puede darse en periodos menores a un (1) mes, siempre quela empresa haya cumplido el requisito de publicación de las mismas y haya comunicado del hecho a las entidades pertinentes: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y CREG. Para conocer la forma en que se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte de la prestación del servicio y la forma en que se remunera cada una, al final de este documento anexamos una breve explicación de la formula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP. Ahora bien, en relación con la modificación y publicación de tarifas, en la Resolución CREG 001 de 2009, por medio de la cual se establecen los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, se dispuso: “(...) ARTÍCULO 5 . Actualización de los Cargos. Los Comercializadores Minoristas y los Distribuidores podrán actualizar sus caraos de prestación del servicio, en periodos mínimos de un (1) mes y cumpliendo con lo establecido en la ley y la regulación. ARTÍCULO 6 . Publicación. Los Comercializadores Minoristas publicarán en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual presten el servicio, o en uno de amplia circulación nacional, diferenciando los precios de cada municipio

en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicarán a sus usuarios, incluyendo: - Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas de GLP en el domicilio, en el caso de que la actividad de Comercialización Minorista incluya el transporte del cilindro hasta el domicilio del usuario. - Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas en Expendios, en caso de que el usuario realice su compra en este establecimiento. - El Depósito de Garantía para cada tamaño y tipo de cilindro. El Distribuidor publicará en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual preste el servicio, o en uno de amplia circulación nacional diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicará a sus usuarios, incluyendo: - Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas en cilindros a través de Puntos de Venta, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución. - Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas a granel a través de Tanques Estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución. La publicación la cumplirá antes de aplicarlas tarifas v en todo caso cada vez que haya reajuste de las mismas. Los nuevos valores deberá comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Dicha publicación incluirá los valores de cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria General. (...)” (Resaltado y subrayado fuera de texto) En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen

publicación incluirá los valores de cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria General. (...)” (Resaltado y subrayado fuera de texto) En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1 . Se entiende por libertad regulada el régimen tarifario en el cual, mediante metodologías definidas por la Comisión de Regulación para remunerar la actividad, las empresas determinan la tarifa para la prestación del servicio; libertad vigilada corresponde al régimen tarifario en el cual las empresas determinan libremente la tarifa del servicio y la aplicación de dichas tarifas es vigilada con el fin de evitar abusos por parte de los prestadores del servicio.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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