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CREG - Concepto 20549 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 20549 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 549 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – 11041 de 2001

Tema: Resolución CREG – 080 de 1999.

Respuesta: MMECREG – 0549 - 02

PROBLEMA: Se solicita concepto sobre el registro de los tiempos de maniobra en activos de conexión al STN, al tenor de la Resolución CREG-080 de 1999, por medio de la cual se reglamentaron las funciones de planeación, coordinación, supervisión y control entre el CND y los agentes del SIN.-

Bogotá D. C., 12 de febrero de 2002

MMECREG-0549

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud de concepto sobre registro de los tiempos de maniobra en Activos de Conexión al STN, en relación con la Resolución CREG 080 de 1999. Radicado CREG-11041 de 2000.

Apreciado XXXXX: Dado que algunos Transportadores Nacionales han manifestado al CND sus dudas acerca de la aplicación de los tiempos establecidos en el literal k, del numeral 3, del artículo 6o de la Resolución CREG 080 de 1999 para ejecutar las maniobras en los transformadores de Conexión al STN, de acuerdo con las instrucciones del CND, solicita usted el concepto de esta Comisión sobre el registro de los tiempos de maniobra en Activos de Conexión al STN y si el tiempo máximo permitido para la realización de tales maniobras es de 10 minutos, tal como se establece en el citado literal k.

De acuerdo con la reglamentación vigente, el tiempo para cumplir la instrucción del CND debe registrarse a partir del momento en el que se hayan realizado todas las maniobras operativas que permitan cumplir con la orden correspondiente. Para el caso de ejecutar maniobras en los Activos de Conexión al STN, entre los cuales se encuentran los transformadores, el tiempo establecido es de 10 minutos, como se establece en el literal k, del numeral 3, del artículo 6o de la Resolución CREG 080 de 1999. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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