CREG - Concepto 206 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 206 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CONCEPTO 206 DE 2012

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG E-2012-000206

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente: “QUE RESPONSABILIDAD ASUMEN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS EN CASO DE UNA CATÁSTROFE QUE PUEDA OCURRIR EN UN PUNTO DE VENTA DE LOS QUE TIENEN EN LOS CENTROS POBLADOS DEL PAÍS.” Ante todo considero pertinente informarle que el presente concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

Entendemos que en su comunicación, al mencionar los puntos de venta, está haciendo referencia al servicio público domiciliario de GLP. Por lo tanto, la respuesta se orientará en este sentido. El canal de distribución de cilindros de GLP a través de Puntos de Venta fue creado mediante Resolución CREG 023 de 2008, cuyo artículo 2 los definió de la siguiente manera: Punto de Venta de Cilindros de GLP: Instalación para la venta de cilindros de GLP a usuarios finales, localizada dentro de los predios de otro establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a esa actividad, el cual ha sido autorizado para el efecto por el Ministerio de

Minas y Energía y cuenta con la aprobación vigente de las autoridades competentes. El artículo 13 de la Resolución CREG 023 de 2008 establece lo siguiente en cuanto a las obligaciones del distribuidor en relación con la atención de puntos de venta: Para el suministro del GLP en cilindros a través de Puntos de Venta a usuarios finales y el suministro de GLP a granel a usuarios finales de Tanques Estacionarios, el Distribuidor debe:

1. Trasladar el GLP en cilindros desde la planta de envasado que opera hasta el Punto de Venta y el GLP a granel desde la planta de envasado hasta el domicilio de los usuarios.

2. Identificar con su marca sus cilindros, sus vehículos, su personal, sus Puntos de Venta y las facturas entregadas, en los términos establecidos en esta resolución.

(…)

6. Contar con una línea de atención de emergencias las 24 horas del día, dotada de líneas telefónicas atendidas por personal calificado para instruir al usuario sobre las medidas quedebe adoptar en caso de emergencia y para ejecutar las acciones de atención inmediata a que haya lugar. El Servicio de Atención de Emergencias deberá estar organizado, de manera que el tiempo transcurrido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo de atención en el lugar de la misma sea lo más breve posible y cumpla con los requisitos que establezcan las autoridades competentes. Este servicio deberá ser informado a través de las facturas y otros medios de amplia divulgación.

7. Contar con un Servicio de Atención de Emergencias, el cual deberá mantener contacto

permanente con las autoridades locales, especialmente con los Comités de Atención de Emergencias, el Cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil, para actuar en forma coordinada en la atención de emergencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de GLP. Por lo menos una vez al año se deberá realizar en cada municipio un simulacro conjunto de atención de emergencias con las mencionadas autoridades y reportarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (…)

19. En el caso de venta de cilindros a través de Puntos de Venta, firmar un contrato con el propietario del establecimiento comercial donde funcione el Punto de Venta, en el que se

especifique al menos: a. Obligación de capacitar a los dependientes del establecimiento comercial que van a estar encargados de atender a los usuarios de GLP. b. Responsabilidad del Distribuidor por la seguridad del cilindro y la calidad del producto que entrega. c. Responsabilidad del Establecimiento Comercial por mantener las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos técnicos, en el entorno del Punto de Venta del Distribuidor. d. Mecanismos de pedido e intercambio de cilindros. El numeral 4 del artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008 señala que cuando se trate de Puntos de Venta, estos deben estar específicamente cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil del establecimiento comercial en la cual está instalado. El organismo que tiene la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios por el incumplimiento de las normas vigentes es

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De esta manera, el distribuidor es responsable por el cumplimiento de las normas vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que se le atribuya con ocasión de las acciones que se adelanten por responsabilidad civil contractual o extracontractual ante la jurisdicción ordinaria. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director EjecutivoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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