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CREG - Concepto 2064 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2064 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2064 DE 2008

(Julio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta Resolución CREG 119 de 2007.

Comunicación Radicado CREG E-2008-004181.

Cordial saludo: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita se aclaren las siguientes inquietudes:

1. Dado que el componente VRm-1 no se incluye en las definiciones del anexo No.1 para la fórmula de ajuste, se deduce que corresponde a las ventas del periodo anterior al del cálculo; se solicita confirmar por ustedes si dicha

interpretación es correcta.

Respuesta: En el Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007, la Variable VR está definida tal como sigue: VR Ventas de energía al Mercado Regulado para el mes m del Comercializador i, expresado en kWh. m Es decir, que si en la formulación se utiliza el subíndice m-1, se refiere en este caso a las ventas en el mes anterior al de cálculo m.

2. Está claro que para el cálculo del AJm del primer mes de la entrada en vigencia es cero puesto que el primer componente de la fórmula (MAXm - CRm) >0, y el resultante de la fórmula será nulo; con esto las variables CRm y Gm son iguales.

De lo anterior y con la aplicación del ADm=0 para el primer periodo y al desarrollar la fórmula el ADm en los siguientes periodos se siguen obteniendo valores nulos independientemente de las otras variables ¿esto es correcto? Para que la fórmula de ajuste tenga funcionalidad se supone que la diferencia entre CR y G se debe hacer para periodos diferentes y así obtener un resultado de ajuste. Se solicita aclarar si es necesaria la anterior afirmación.

Respuesta: No es correcto que si el valor del componente AJ del primer mes sea cero (no nulo), el resto de meses el componente vaya a ser cero independiente de los valores de las otras variables, ya que cuando Max < CR, el componente AJ es negativo (el mínimo entre un número negativo y cero es el número negativo), por lo que G < CR, y se acumula un saldo positivo a favor del comercializador.

3. La definición de la variable i de la fórmula del AJm aclarar: cuál sería el procedimiento para llegar a la tasa

que se incorpora a dicha fórmula, cuando en la página web del Banco de la República, las tasas de crédito ordinarias para un plazo entre 31 - 365 días para la última semana disponible para el mes anterior al de cálculo son las efectivas anuales.

Respuesta: Si bien las tasas de crédito ordinarias para un plazo entre 31 - 365 días para la última semana disponible para el mes anterior al de cálculo son las efectivas anuales, estas pueden ser convertidas en efectiva mensual aplicando los procedimientos universalmente aplicados en matemáticas financieras. Para mayor claridad al respecto es de indicar que las operaciones con una Tasa Efectiva Anual (TEA) equivalen a una Tasa Efectiva Mensual (TEM) que se capitaliza doce veces en un año.

4. En el capítulo V costos de comercialización el Articulo 11 la variable costo de garantías está afectada por las ventas y en el Artículo 12 del mismo capítulo, esta variable ya no se afecta con las ventas y así se está aplicando actualmente, esto es correcto?

Respuesta: Es correcta la aplicación de la norma. Los artículos 11 y 12 difieren en la forma como se traslada el CG en la tarifa al usuario final. En el artículo 11 (fórmula definitiva), se tiene en cuenta la variabilización por las ventas, considerando que se expedirá una nueva resolución para la determinación el monto de garantías que asumirán los comercializadores tanto para respaldar las compras tanto en bolsa como en el MOR. En el caso del artículo 12

(fórmula transitoria), el componente CG ya se encuentra variabilizado conforme la Resolución CREG 036 de 2006 ($0.12 $/kWh).

5. Cedenar actualmente tiene ventas en Bolsa. Estas deben incluirse en el cálculo del costo unitario, de acuerdo al parágrafo del artículo 8?

Respuesta: No. Conforme la Resolución CREG 119 de 2007, hasta tanto se empiecen a liquidar las transacciones del Mercado Organizado Regulado, el costo máximo de compra a trasladar al usuario final regulado se determinará de conformidad con el artículo 6 de la mencionada resolución, la cual no contempla que los comercializadores puedan trasladar los valores resultantes de la operación de vender el exceso de energía comprada en contratos bilaterales a la bolsa.

En el Capítulo I del artículo 2 se define la Demanda Comercial del Mercado Regulado. En esta definición se incluyen las pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), favor aclarar si la demanda del mercado regulado debe ser afectada por las pérdidas del STN del mercado Regulado y no por las pérdidas totales del STN, como se puede interpretar de la lectura.

Respuesta: Tal como se indica en la definición de esta variable en la Resolución CREG 119 de 2007 el procedimiento para determinar la Demanda Comercial del Mercado Regulado se establecerá en resolución independiente una vez se establezcan las pérdidas por mercado de comercialización.

7. Es necesario que quede claro si las compras en Bolsa, variable Di,hm-1 son solo para el mercado regulado, ya que según las definiciones del Capítulo III, Artículo 6 no se hace la discriminación.

Respuesta: Aunque en la variable D no se hace mención expresa que se trata de las compras con destino para el i,h,m-1 mercado regulado, esta variable está definida como: " D Compras en Bolsa del Comercializador Minorista

i,h,m-1 i (kWh) en la hora h, del mes m-1"; es claro de que se trata de las compras de energía con destino a los usuarios regulados, por cuanto en la definición de la variable Pb al referirse a las cantidades adquiridas en los m-1j contratos bilaterales son aquellas que no cubren la totalidad de la demanda regulada.

8. En cuanto a su solicitud de enviar un funcionario de la CREG para realizar un taller sobre la aplicación de la Resolución CREG 119 de 2007, nos permitimos manifestarle nuestra disposición de atender las inquietudes en la aplicación de dicha resolución en nuestras oficinas, con la posibilidad de realizar a futuro una visita a la empresa en el marco de los estudios internos que se encuentran realizando sobre la actividad de comercialización.

Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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