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CREG - Concepto 2076 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2076 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 0002076 DE 2021

(mayo 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 200 de 2019 Radicado CREG E-2021-003486

Respetado señor XXXXX: En la comunicación de la referencia, usted plantea lo siguiente: De manera atenta me permito expresar mi inquietud sobre la resolución Creg 200 de 2019 para un caso puntual, resulta que tengo dos proyectos de 19,9 MW que se desean conectar a una subestación, son dos proyectos independientes, con diferentes estudios de conexión, el inconveniente es la trayectoria de las líneas de media

tensión para poder conectar dichos proyectos a la subestación, una solución es poder utilizar postes donde se soportan ambas líneas, la creg 200 establece la compartición de activos de conexión para plantas despachadas centralmente, mi inquietud es, ¿Tengo inconvenientes al utilizar la misma estructura para poder llevar ambas líneas para poder conectar los proyectos a la subestación ya que únicamente las plantas despachadas centralmente pueden compartir activos de conexión?, ó en este caso ¿no aplicaría la resolución CREG 200 ya que ambos proyectos tienen su punto de conexión aprobado por separado y solo se compartiría estructura mas no cableado? Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con relación a su pregunta, citamos algunos apartes del Código de Medida aprobado en la Resolución CREG 038 de 2014: Frontera de generación: Corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL.

Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Artículo 19. Ubicación de las fronteras comerciales. El punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador. Con base en lo anterior, se entiende que un proyecto de generación debe instalar su frontera de generación en el punto de conexión a las redes del STN, el STR o el SDL. Los activos necesarios para el transporte de la energía desde las instalaciones del proyecto hasta este punto son denominados activos de conexión, y la responsabilidad por la construcción, operación y mantenimiento de tales activos le corresponde al generador. En este caso, cada uno de los posibles proyectos de generación que se conecten al sistema interconectado con su frontera de generación individual, lo están haciendo de forma independiente, sin importar cómo se construyan los activos de conexión. La Resolución CREG 200 de 2019 prevé una situación particular para plantas despachadas centralmente, mediante la cual se permite la instalación de una o más fronteras compartidas en el punto de conexión a las redes del STN, el STR o el SDL, y en estas fronteras compartidas se tiene la medida de la transferencia de energía, no de una planta independiente, sino de varias plantas que hacen parte de un acuerdo de conexión compartida. Dado que la medición de la energía entregada al sistema en estas fronteras compartidas corresponde a varios proyectos de generación, en la Resolución 200 de 2019 y en el acuerdo se define la forma como se determina la energía entregada por cada proyecto. En resumen, y para dar respuesta a su inquietud, cuando hay varios proyectos de generación, cada uno con su frontera individual en el punto en el que se conecta al STN, a un STR o a un SDL, se tratan de manera

independiente, sin tener en cuenta aspectos relacionados con la construcción de los activos utilizados para su conexión. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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