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CREG - Concepto 208 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 208 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía electrónica – trámites en línea. Radicado CREG TL-2014-000208

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “Reciban un cordial saludo. Mi consulta puntual es la siguiente: Deseo instalar paneles solares en mi vivienda residencial, con el fin de ayudar a la conservación del medio ambiente y de los recursos energéticos, y quisiera

saber qué necesito con respecto a regulaciones, normatividades, y costos (impuestos) para poder instalar dicho servicio. Agradezco la atención prestada a la presente petición.” Respecto a su solicitud, entendiendo que la instalación de paneles solares es una actividad de generación de energía, le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. En forma específica, el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el concepto de Autogenerador. Por ello, la Comisión desarrolló la regulación que está vigente para la actividad de autogeneración en la Resolución CREG 084 de 1996. De la misma manera, cuando se presente una situación de racionamiento se permitirá la venta de excedentes, siguiendo lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG 002 de 2002 y 033 de 2007. De otra parte, la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional”, establece la definición de autogeneración, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin. En este sentido, le informamos que las entidades

antes mencionadas, estando dentro del término legal de un año, se encuentran trabajando en el desarrollo de estos lineamientos generales de política y regulación para llevar a cabo dicha actividad. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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