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CREG - Concepto 2081 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2081 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2081 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2007-003028

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia consulta usted acerca de los descuentos por ser propietario de activos utilizados por la empresa prestadora del servicio de energía y si tiene derecho a cobrar retroactividad desde la fecha que está autotransformando.

Asumiendo que su consulta se refiere al pago de los cargos de Nivel de Tensión 1, consideramos que la respuesta

a sus inquietudes, en lo sustancial, aparece en la Circular CREG 018 de 2003, en donde se expresa lo siguiente sobre la materia: “(...)

3. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2o. del literal c) del artículo 2o. de la Resolución CREG – 082 de 2002, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es compartida con el Operador de Red, tan solo se debe pagar el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión.

4. Este reconocimiento es exigible por los referidos usuarios, una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG082 de 2002 y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los Operadores de Red.

5. Para la efectividad de este reconocimiento, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG – 082 de 2002, establece que, el respectivo comercializador dejará de liquidar a sus usuarios Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del operador de red, el listado de Usuarios Finales asociados a los Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del Operador de Red. La remisión de esta información debe hacerla el Operador de Red inmediatamente quede en firme la

resolución por la cual se aprueban por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG – 082 de 2002.

6. Si dentro de la oportunidad a que se refiere el numeral anterior no se dejan de liquidar por el Comercializador Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión a los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, éstos, con el propósito de que se les haga efectivo dicho reconocimiento, pueden ejercer el derecho a presentar a la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica quejas, reclamos, peticiones y recursos en los términos de los artículos 152 y ss. de la ley 142 de 1994, adjuntando, en lo posible, las pruebas de dicha propiedad (...)” Según lo anterior, es claro que el reconocimiento de que los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión, es exigible desde la aprobación de cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG082 de 2002, estos es, desde la fecha en que queda en firme el acto administrativo de aprobación de cargos.

En esta materia, consideramos, el término aplicable frente al usuario que reclama el reconocimiento de este derecho al comercializador, es el previsto en el inciso 4 del artículo 154 de la ley 142 de 1994, que establece que no proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las

Empresas de Servicios Públicos. Tampoco obsta lo anterior para que el usuario, en ejercicio del derecho de presentar peticiones a la empresa prestadora del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, solicite a la empresa comercializadora que tramite ante el Operador de Red – OR su petición para que éste, le reconozca el descuento a que tiene derecho en el cargo de Nivel de Tensión 1. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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