CREG - Concepto 2083 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2083 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 2083 DE 2021
(mayo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Opción de conexión de un proyecto al STN Radicado CREG E-2021-003951, Expedientes CREG general Respetado señor XXXXXX: En la comunicación de la referencia, usted plantea la posibilidad de conectar un proyecto al STN, y para ello menciona dos alternativas: una conexión a una subestación existente, y la posibilidad de conectarse a una nueva subestación abriendo una línea existente. Al respecto, usted formula lo siguiente:
Sabemos que existe la posibilidad de que dicha inversión fuera realizada por nosotros mediante una reglamentación que se llama Conexión Profunda, donde el promotor o privado podría invertir en la construcción de subestaciones. Esto permitiría a los particulares fortalecer la red nacional de transmisión, liberaría recursos del Estado, acortaría tiempos en la realización del proyecto, reduciría la inversión en el proyecto, evitaría afectaciones o intervenciones en lo social, predial, ambiental, evitaría perdidas de energía y liberar espacio en Chinú para otros proyectos de generación. Si lográramos que nosotros hiciéramos las inversiones lograríamos reducir tiempos en el cronograma para conectarnos a la red nacional. Tenemos entendido que falta reglamentar esta posibilidad de hacerlo por el concepto de Conexión Profunda, y quisiera pedirle muy especialmente, nos aclarara cuando podría estar hecha dicha reglamentación y si fuera posible contemplar nuestros argumentos para poder hacer uso de esa reglamentación Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con relación a su propuesta, es necesario hacer las siguientes precisiones: a) Cualquier conexión al STN requiere el visto bueno de la UPME. b) Las modificaciones del STN (nuevas líneas, subestaciones o equipos) deben hacer parte de las recomendaciones que la UPME incluya en los planes de expansión.
c) Cuando se pretenda abrir una línea existente, la UPME debe analizar los efectos que puedan ocasionarse en la confiabilidad y la seguridad en la operación del sistema. Como se observa, la UPME es la entidad encargada de analizar una situación como la planteada por usted en su comunicación y, después de su análisis, y si así lo considera, hacer la respectiva recomendación en el plan de expansión del STN. Las obras de expansión recomendadas en este sistema, de acuerdo con la regulación vigente, deben construirse mediante convocatorias que lleva a cabo la UPME. Si el análisis de la UPME concluye que la relación beneficio costo para la ejecución de un proyecto en el STN es [1] menor que uno (1.0) , podría recurrirse a la figura de la conexión profunda, para que el usuario interesado en la construcción del proyecto asuma la parte necesaria para lograr el criterio exigido. En la Comisión se ha considerado, en un primer análisis, que las condiciones para determinar el valor a cargo de los usuarios interesados y la forma como se recauda este valor en el caso de una conexión profunda deben hacer parte de la metodología de remuneración de la respectiva actividad, en este caso la transmisión. Para esta metodología actualmente se está analizando una propuesta con el propósito de modificar la regulación actual, la cual será publicada próximamente. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Actualmente la Comisión está revisando el valor de esta referencia para la relación beneficio/costo del
proyecto. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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