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CREG - Concepto 2084 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2084 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2084 DE 2021

(mayo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Pregunta sobre conexiones al SIN Radicado CREG TL-2021-000178

Respetado señor XXXXXX: En la comunicación de la referencia, usted plantea lo siguiente: El numeral 1.2. del anexo de la Resolución 106 de 2006 establece que "el Transportador deberá emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibo de

la solicitud con el respectivo estudio, y enviar a la UPME copia del estudio con el correspondiente concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión".

1. En caso de que el concepto de viabilidad técnica sea negativo ¿La empresa o transportador está en la obligación de enviar ese concepto negativo a la UPME?

2. En caso de que el transportador no deba enviar a la UPME ese concepto de viabilidad técnica negativo ¿Cuál es procedimiento que debe surtir el Transportador?

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con relación a sus preguntas, citamos en seguida el numeral 1.2 de la Resolución CREG 106 de 2006: 1.2 El Transportador deberá emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el respectivo estudio, y enviar a la UPME copia del estudio con el correspondiente concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión. De acuerdo con el texto transcrito, se entiende que el transportador debe enviar a la UPME un concepto sobre la “viabilidad técnica” del proyecto de conexión. Si, como usted lo plantea en su comunicación, el concepto es negativo, esto significa que el transportador determinó que el proyecto no era viable técnicamente; y, en este caso, no sería posible para el transportador enviar una viabilidad técnica, dado que no la hay. El transportador debe informar al interesado de esta conclusión y de las causas que lo llevaron a ella.

El paso a seguir sería que el interesado en la conexión vuelva a presentar nuevas alternativas para que el transportador las estudie, con el fin de determinar si alguna de ellas es viable técnicamente, y continuar con el proceso señalado en la Resolución CREG 106 de 2006. Al respecto, le informamos que la Comisión publicó para consulta la Resolución CREG 233 de 2020, mediante la cual se propone ajustar los procedimientos para asignación de la capacidad de transporte en el SIN. En este momento se está en la elaboración y posterior publicación de la resolución definitiva. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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