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CREG - Concepto 20893 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 20893 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 893 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: MERIELÉCTRICA S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – 0167 de 2002

Tema: Autogeneradores.

RESPUESTA: MMECREG – 0893 - 02

PROBLEMA: Se consulta sí los autogeneradores que en situaciones de racionamiento declarado venden energía a la bolsa, están sujetos al impuesto FAZNI.-

Bogotá D. C., 22 de febrero de 2002

MMECREG-0893

XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Su consulta comunicación con radicado CREG 000167 del 10 de enero de 2001

Apreciado doctor: Consulta usted en la comunicación de la referencia, si los autogeneradores que en situaciones de racionamiento declarado venden energía a la bolsa están o no sujetos al impuesto FAZNI.

Sobre el particular dispone lo siguiente el Artículo 81 de la Ley 633: ART. 81.–Por cada kilovatio hora despachado en la bolsa de energía mayorista, el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC) recaudará un peso ($ 1) M/cte., con destino al fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas. Este valor será pagado por los agentes generadores de energía y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 y se indexará anualmente con el índice de precios al productor (IPP) calculado por el Banco de la República. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir este artículo. Como se puede apreciar, la mencionada norma no hace ningún tipo de excepción sobre los hechos que son objeto del gravamen, esto es, los kilovatios hora despachados en la bolsa de energía mayorista. Por esta circunstancias, los autogeneradores que con fundamento en lo establecido en el Artículo 12 literal a) de la Resolución CREG – 119 de 1998, modificada por el Artículo 1 de la Resolución CREG – 002 de 2002, negocien su disponibilidad excedentaria en la Bolsa de Energía, están sujetos a la liquidación, facturación y recaudo prevista en la

Resolución CREG – 005 de 2001. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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