CREG - Concepto 209 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 209 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 209 DE 2007 (30 enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietudes sobre las Resoluciones CREG 101, 102 y 103 de 2007 Radicados CREG E-2007-009850
Apreciada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual se plantea las siguientes inquietudes:
1. Si un agente inicia la construcción de una planta sin antes participar en una subasta para obtener asignaciones
de ENFICC como GPPS, y decide participar en la subasta que se realiza en el año t para entrar en t+6, ¿puede optar por asignaciones por 20 años?
2. Una GPPS participa por primera vez en la subasta de 2008 y obtiene asignaciones a partir de Dic/18 (t+10). Si en el desarrollo del proyecto, se logra por alguna circunstancia, adelantar la fecha de puesta en operación comercial, por ejemplo, en Diciembre de 2016; de acuerdo con lo manifestado verbalmente en el taller objeto de la circular CREG 078 de 2007, esta GPPS sí podría participar por asignación durante los años previos al 2018.
Considerando la importancia del tema, solicitamos su concepto al respecto y que en la reglamentación de las GPPS se especifique este tipo de participación, así como la vigencia máxima de estas asignaciones?
3. Cuando una planta especial o una GPPS con asignaciones previas de obligaciones de energía firme tiene una ENFICC remanente, superior a la Demanda Objetivo incremental que se va a subastar, la primera consecuencia es que no se requiere hacer subasta para dicho período. En el taller objeto de la circular CREG 078 de 2007 se plantearon las siguientes alternativas de asignación: a) se hace la prorrata sumando la ENFICC remanente de dicha planta a todas las plantas existentes, b) se asigna la totalidad de la ENFICC remanente a esta planta y la prorrata se aplica a las plantas existentes. ¿cuál será el mecanismo de asignación y cuál el período de vigencia máximo al que puede aspirar esta planta?
De otro lado, consideramos importante conocer qué tratamiento (precios y asignaciones) tendría una planta GPPS con asignaciones de obligaciones de energía firme previas o una planta especial, para el caso de una subasta que se realice en t para la vigencia de obligaciones de (t+4), cuando la planta se encuentra a 1, 2 o 3 años de entrar en operación? 4. ¿El hecho de dejar iguales las demandas de Dic/12 – Nov/13 y Dic/13-Nov/14 implicaría que en el año 2009 no se ejecuta subasta para t+4?. De acuerdo con lo expresado por la comisión, se está analizando si la subasta de 2009 se haría para el período t+5; este cambio en el período de planeación de 4 a 5 años aplicaría para todas las subastas posteriores?.
5. Si un año t no se hace subasta para el año t+p, de acuerdo con el taller objeto de la circular 78 de 2007, no se haría ninguna asignación para períodos posteriores a t+p. Si un proyecto ya ha obtenido asignación previamente como GPPS, solicitamos que se le continúe contemplando su asignación para períodos posteriores a t+p dentro del contexto del Anexo 11 de la resolución 101 de 2007, con el precio que aplique para las plantas existentes
(Costo Entrante + 10%), actualizando el Costo del Entrante conforme lo establecido en el numeral 2.4 del Anexo 2 de la Resolución 071 de 2006. Esto no afecta la realización de subastas posteriores pues siempre se garantiza que el último 20% del crecimiento de la demanda se asigna 4 años antes en una subasta. La respuesta a sus inquietudes que igualmente fueron manifestadas en la reunión del pasado 28 de diciembre de 2007 en las instalaciones de la CREG, se les dio contestación mediante las comunicaciones con radicados S2008-000003 y S-2008-000013 remitidas a ustedes. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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