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CREG - Concepto 2092 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2092 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2092 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECRETARIA.

Radicación: CREG6741 del 2000

Tema: Tarifas, Régimen Legal, Competencia de la CREG.

Respuesta: MMECREG2092 de 2000>.

PROBLEMA: El peticionario solicita a la Comisión el envío de una copia del acto administrativo mediante el cual aumentó los servicios domiciliarios básicos para el año 2000.

EXTRACTO: ".. De acuerdo con la competencia que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, le corresponde a la Comisión aprobar las fórmulas tarifarias con base en las cuales, bajo el régimen de libertad regulada "Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor" (Ley 142/94, Art. 14.10), las empresas establecen las tarifas que aplicarán a los usuarios. Bajo este régimen, no le corresponde legalmente a la CREG aprobar las tarifas aplicables a los usuarios finales, ni los incrementos tarifarios de cada una de las empresas. Como ya se dijo, las tarifas y sus actualizaciones, resultan de la aplicación de las fórmulas tarifarias definidas por la CREG.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículo 126, las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco (5) años, durante los cuales sólo pueden ser modificadas por las causales expresamente definidas en dicha norma, o por mandato expreso de normas posteriores que tengan fuerza de ley, como ha sucedido con los programas de ajuste de subsidios y contribuciones, materia en la cual leyes posteriores han introducido modificaciones..". < Oficio MMECREG2092 del 25 de septiembre de 2000>. Bogotá, D.C., 25 de septiembre de 2000

MMECREG-2092

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Ref.: Expediente No. A.P. 00-0015

Asunto: ACCIÓN POPULAR

Demandante: XXXXX

Radicación CREG – 6741 de 2000

Respetado XXXXX: Hemos recibido de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita "copia del acto administrativo mediante el cual aumentó los servicios domiciliarios básicos para el año 2000", entidad que consideró dicha solicitud como un asunto de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

En primer lugar, nos permitimos precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – (CREG) ejerce sus competencias exclusivamente en relación con los servicios públicos domiciliarios de electricidad, gas natural y gas licuado del petróleo. De acuerdo con la competencia que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, le corresponde a la Comisión aprobar las fórmulas tarifarias con base en las cuales, bajo el régimen de libertad regulada "Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor" (Ley 142/94, Art. 14.10), las empresas establecen las tarifas que aplicarán a los usuarios. Bajo este régimen, no le corresponde legalmente a la CREG aprobar las tarifas aplicables a los usuarios finales, ni los incrementos tarifarios de cada una de las empresas. Como ya se dijo, las tarifas y sus actualizaciones, resultan de la aplicación de las fórmulas tarifarias definidas por la CREG. La inspección, vigilancia y control de la aplicación de tales fórmulas, es una función que constitucional y

legalmente está atribuida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Constitución Política, Artículo 370, Ley 142 de 1994, Artículos 79 y ss). Las fórmulas que comprenden el régimen tarifario actual de los mencionados servicios, están contenidas en los siguientes actos expedidos por la CREG, de los cuales le remitimos copia:

1. Resoluciones 031 y 079 de 1997, 096 y 097 de 1999 y 050 y 051 de 2000, mediante las cuales se definió el régimen tarifario actualmente vigente y los programas de ajuste en materia de subsidios y contribuciones para el servicio de electricidad. Las Resoluciones 096 y 097 de 1999, estuvieron vigentes hasta el momento en que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, pues las mismas se habían expedido con fundamento en dicha Ley.

2. Resoluciones 057 y 124 de 1996, y 015 de 1997, mediante las cuales se definió el régimen tarifario actualmente vigente y los programas de ajuste en materia de subsidios y contribuciones para el servicio de gas combustible por redes de ductos.

3. Resoluciones 083, 084 y 144 1997, 035 de 1998, y 052 de 2000, mediante las cuales se definió el régimen tarifario actualmente vigente para el servicio de Gas Licuado del Petróleo distribuido por cilindros y a través de tanques estacionarios.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículo 126, las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco (5) años, durante los cuales sólo pueden ser modificadas por las causales expresamente definidas en dicha

norma, o por mandato expreso de normas posteriores que tengan fuerza de ley, como ha sucedido con los programas de ajuste de subsidios y contribuciones, materia en la cual leyes posteriores han introducido modificaciones. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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