CREG - Concepto 2096 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2096 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 2096 de 2007 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 2096 de 2007 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2096 DE 2007 (13 agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre contratación de combustibles. Comunicación de junio 28 de 2007. Radicado CREG E-2007-005252
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación mediante la cual hace la siguiente consulta:. “La resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”, contiene las siguientes definiciones relacionadas con el
tema de consulta: “Cargo por Confiabilidad. Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación el servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas.” (Subrayado fuera de texto) “Condiciones Críticas: Situación que presenta el mercado mayorista de energía cuando el precio de bolsa es mayor al Precio de Escasez”. “Obligación de Energía Firme: Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido es esta resolución.” De conformidad con la resolución 071 de 2006, las plantas y/o unidades de generación existentes deben entregar, en las fechas previstas en el cronograma dispuesto para el efecto, póliza de seriedad que asegure que presentará
el contrato de combustible necesario para cubrir la Obligación de Energía Firme que le sea asignada en la subasta y posteriormente, el o los respectivos contratos. La misma obligación se predica para el período de transición y de planeación. En cuanto a la disponibilidad de combustible, el artículo 44 de la resolución 071 de 2006 indica que los contratos de suministro de combustible y transporte en firme de gas natural, deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme del respectivo agente generador. En este orden de ideas, es nuestro entendimiento que la remuneración del Cargo por Confiabilidad le impone al respectivo generador la obligación de cumplir con la obligación de energía firme que le fue asignada, generación que será requerida en Condiciones Críticas, lo que se da cuando el Precio de Bolsa supere al Precio de Escasez; en consecuencia la disponibilidad de combustible que se debe acreditar por parte del respectivo agente generador térmico a gas, y por ende la firmeza en los contratos se suministro y transporte de combustible va encaminada a garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía en Firme. Con base en lo anteriormente expresado, consideramos que un contrato de suministro y transporte de gas, en el que el proveedor del respectivo servicio garantice la firmeza del mismo al correspondiente generador, únicamente en Condiciones Críticas durante el período de vigencia de las obligaciones, ES DECIR CUANDO EL PRECIO DE BOLSA ES MAYOR AL PRECIO DE ESCASEZ y en el resto de tiempo el compromiso de entrega sea de la naturaleza interrumpible, cumple con la regla general establecida en el artículo 44 de la resolución CREG 071 de 2007 y demás disposiciones concordante y en consecuencia, es válido para la
asignación de la Energía Firme para el Cargo por Capacidad de la respectiva planta de generación térmica y por ende será admitido como válido en el proceso de verificación de parámetros declarados por el agente.
CONSULTAMOS: ¿Es correcta nuestra interpretación? ” Respuesta: Teniendo en cuenta las normas trascritas en su comunicación, las cuales fueron tomadas de la Resolución CREG071 de 2006, se encuentra que los contratos de combustibles tienen la función de asegurar que el generador tiene la capacidad de cubrir las Obligaciones de Energía Firme –OEFasignadas, que se hacen efectivas cuando el Precio de Bolsa supera el Precio de Escasez, lo cual, puede presentarse en cualquier momento del período de vigencia de la obligación.
Para que a lo anterior se le pueda dar cumplimiento, los contratos de combustible deben tener las siguientes características: - Cantidad, debe ser tal que permita al agente generador alcanzar un nivel de generación que sea cuando menos igual a las OEF, por el tiempo que se requiera dentro del período de la obligación. - Oportunidad, el combustible debe estar disponible en el momento que se le requiera dentro del período de vigencia de la obligación. - Firmeza, en los términos de las resoluciones CREG057 de 1996 y 070 de 2006. Lo cual se ajusta a la regla general definida en el artículo 44 de la Resolución CREG-071 de 2006, que establece: “Regla General. Los contratos de suministro de combustible y transporte en firme de gas natural, así como los mecanismos adicionales que emplee el agente generador para sus plantas y/o unidades de generación térmica, deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme de un agente generador. (...)” (hemos
destacado) Por lo tanto, los contratos que cumplan con lo anterior, que pueden ser contratos que aseguren la disponibilidad del combustible cada vez que se le requiera para el cubrimiento de sus obligaciones de energía en firme, para lo cual deben quedar contractualmente establecidas las cantidades del requerimiento diario y hasta las necesarias para el cubrimiento de la ENFICC anual, se entiende que cumplen con lo establecido en la Resolución CREG071 de 2006. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×