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CREG - Concepto 210 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 210 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

2/5/24, 16:45 about:blank CONCEPTO 210 DE 2008 (enero 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

XXXXXXXX XXXXX XX

Asunto: Radicado CREG E-2007-008244

Respetado XXXXX: Recibimos su consulta de la referencia en la cual nos formula las siguientes inquietudes: “1) ¿Cuál es la autoridad competente para fijar la tarifa de transporte de (a) los gasoductos privados, (b) los gasoductos troncales, (c) los gasoductos dedicados y (d) los gasoductos de intercambio internacional de gas? li) ¿La norma atributiva de competencia de la autoridad encargada de fijar la tarifa de transporte de

(a) los gasoductos privados, (b) los gasoductos troncales, (c) los gasoductos dedicados y (d) los gasoductos de intercambio internacional de gas? lii) ¿Las interconexiones internacionales de gas natural deben tener cargos de transporte?” La Ley 142 de 1994 a la que hace referencia en su comunicación, establece el régimen general de los servicios públicos, asignando las competencias entre los diferentes órganos del Estado en relación con los mismos. El artículo 68 crea las comisiones de regulación y posteriormente los artículos 73 y 74 les asigna sus funciones. La ley ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las actividades monopólicas para que la prestación de los servicios sea eficiente y prevenir los abusos de posición dominante. Como usted lo indica, el numeral 11 del artículo 73

específicamente indica que la CREG debe establecer las tarifas de los servicios públicos conforme a los criterios establecidos en la ley. Posteriormente el numeral 20 indica que la CREG debe definir cuando se aplica el régimen de libertad regulada, libertad vigilada o cuando hay lugar a la fijación libre de tarifas; y el numeral 22 indica específicamente que debe establecer las fórmulas para cobrar por el transporte e interconexión de las redes. En este contexto se entiende que la Comisión de Regulación de Energía y Gas es la autoridad competente para fijar el régimen tarifario aplicable a la actividad de transporte de gas como actividad de la prestación del servicio público domiciliario de gas. Es importante tener en cuenta que ninguna de las disposiciones referidas hace diferenciación alguna sobre la competencia de la entidad en función de la naturaleza de la propiedad de los activos. En ejercicio de las facultades antes mencionadas la CREG adoptó en el año 2000 la Resolución CREG-001 por la cual “se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema de Transporte Nacional.” El artículo segundo define los siguientes conceptos: 11113 Gasoducto Dedicado: Conjunto de tuberías y accesorios de propiedad de una persona natural o jurídica que permite la conducción de gas de manera independiente y exclusiva, y que no se utiliza para prestar servicios de transporte a terceros.

Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas about:blank 1/3 2/5/24, 16:45 about:blank

del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales o Sistemas de Almacenamiento.” Posteriormente el artículo seis de la resolución, modificado por el artículo 10 de la Resolución CREG-085 de 2000, señala que la remuneración del servicio de transporte para el Sistema Nacional de Transporte se basa en un esquema de cargos de paso y el artículo séptimo señala el procedimiento a seguir para la aprobación de los mismos por parte de la CREG. El artículo sexto establece además: “6.5 Regulación de Gasoductos Dedicados Para los gasoductos dedicados sobre los cuales un tercero solicite acceso, la CREG aplicará los criterios generales y el esquema general de cargos que se define en la presente Resolución.” Posteriormente la Resolución CREG-085 de 2000, modificada por la Resolución CREG-008 de 2001 definió los Sistemas Troncales de Transporte como gasoductos o grupos de ellos que hacen parte de los Sistemas de Transporte que componen el Sistema Nacional de Transporte. En conclusión, en ejercicio de su facultad de regular la actividad de transporte de gas la CREG adoptó las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, que son las que se deben aplicar para la aprobación de los cargos para la remuneración de los gasoductos que componen el Sistema Nacional de Transporte, incluidos los Sistemas Troncales. Estas normas se aplican a todos los activos de los sistemas de transporte sin diferenciación alguna sobre la propiedad de los mismos. Para el caso de los gasoductos dedicados la regulación indica que se les aplicará la metodología de cargos dispuesta en la Resolución CREG-001 de 2000 cuando un

tercero solicite acceso a ellos, con lo cual se entiende que en tanto que el mencionado gasoducto sea de uso exclusivo no se le aplicará la metodología mencionada. Por otra parte y en referencia a las interconexiones internacionales la Ley 812 de 2003 señaló en el artículo 59: “Intercambios comerciales internacionales de gas natural. Los productores de gas natural podrán disponer libremente de las reservas de este recurso energético para el intercambio comercial internacional y podrán libremente ejecutar la infraestructura de transporte requerida. El Gobierno Nacional establecerá los límites o instrumentos que garanticen el abastecimiento nacional de este combustible, respetando los contratos existentes.” Subrayado fuera del texto original. Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3428 de 2003 mediante el cual reglamentó los intercambios internacionales de gas natural el cual las define en el artículo primero de la siguiente forma: “Interconexión Internacional de Gas Natural: Es un gasoducto o grupo de gasoductos dedicados exclusivamente a la importación o exportación de Gas Natural, que puede estar o no, conectado físicamente al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural y que no hacen parte de dicho Sistema.” (Hemos subrayado) En el mismo decreto el Ministerio de Minas y Energía estableció otras disposiciones aplicables a las interconexiones las cuales complementó mediante el Decreto 2400 de 2006 “Por el cual se regula la construcción de Interconexiones Internacionales de Gas Natural”. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones anteriores, especialmente con lo señalado en la Ley 812 de 2003 y en el Artículo 7o del Decreto 3428 de 2003, se ha entendido que cuando se

trata de infraestructura de uso exclusivo para la exportación de gas, las condiciones para ejecutar el transporte en la Interconexión Internacional son libres, por lo cual corresponde a los involucrados definir contractualmente las condiciones en forma autónoma, sin intervención de autoridad alguna distinta a los directos involucrados en el proceso. about:blank 2/3 2/5/24, 16:45 about:blank Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo about:blank 3/3

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