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CREG - Concepto 210 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 210 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación a través de trámites en línea Radicado CREG TL-2014-000210

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta: “(…) me dirijo a ustedes con el ánimo de consultar cuales son los parámetros bajo los cuales, el municipio, como ente competente en la prestación del servicio del alumbrado público debe realizar el mantenimiento de luminarias cuya finalidad es permitir la visibilidad adecuada para el desarrollo normal de las actividades

peatonales y vehiculares, que no se encuentran a cargo de personas jurídicas o naturales, que están en una vía pública, en espacio de libre circulación” (1) Al respecto es preciso aclarar que la CREG tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de (3) combustibles líquidos y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público. Ahora bien, con respecto a su petición, de manera atenta le informamos que el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público es el municipio o distrito, según lo dispone el artículo 4o del Decreto No. 2424 de 2006, así: Artículo 4o. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. Parágrafo. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación. Según la normativa, le corresponde al municipio o distrito definir la modalidad contractual de prestación del servicio de alumbrado público, el cual incluye entre otras actividades la administración, operación y mantenimiento (AOM) del respectivo sistema, sin limitarse exclusivamente a ellas, pues la expansión también es una actividad propia de ese servicio. El Decreto 2424 de 2006 define el servicio de alumbrado público en los siguientes términos:

Artículo 2o. Definición Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Parágrafo. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito. (Subraya fuera de texto) Tal como puede observarse la expansión del sistema de alumbrado público es una actividad propia del servicio y en ese orden de ideas considera esta Comisión que su ejecución es responsabilidad de la autoridad encargada de la prestación del servicio de alumbrado público. Sin embargo no puede la CREG establecer los parámetros bajo los cuales el municipio debe realizar el mantenimiento de las luminarias destinadas para el servicio de alumbrado público, pues esto corresponde a la administración local que es la que debe definir dichos procedimientos. Teniendo en cuenta que la CREG no es competente para conocer, investigar o sancionar las deficiencias en la prestación del servicio de alumbrado público, se recuerda que el artículo 12 del Decreto 2424 de 2006 designa

como entes de vigilancia y control de ese servicio a las siguientes entidades: Artículo 12. Control, inspección y vigilancia. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.

4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes

y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público. Para terminar, se reitera que en materia de alumbrado público esta Comisión de Regulación ha regulado algunos de los aspectos económicos de ese servicio y en consecuencia, para ello, ha expedido las resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 y 005 y 112 de 2012 que regulan en su orden los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público y el contrato y los costos de facturación y recaudo conjunto del impuesto alumbrado público con el servicio público domiciliario de energía eléctrica. El texto completo de las resoluciones mencionadas puede consultarse sin costo a través de la página web de la CREG, www.creg.gov.co, mediante el vínculo “sala jurídica/ normas y Jurisprudencia/ resoluciones” En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta. Atentamente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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