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CREG - Concepto 2102 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2102 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2102 DE 2008

(Julio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 24 de abril de 2008 Radicado CREG E-2008-003508 del 28 de abril de 2008

Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su consulta en la que manifiesta lo siguiente: "En función de una próxima subasta para asignar obligaciones de energía firme para el período comprendido entre el 1o de diciembre 2013 a 30 noviembre de 2014, estamos interesados en conocer las fechas límite hasta las

cuáles un agente cuenta con la opción de realizar retiro temporal o definitivo de una determinada planta de generación de energía". De manera atenta le informo que de acuerdo con la Resolución CREG071 de 2006 la condición de retiro definitivo o temporal de plantas y/o unidades de generación de las subastas de obligaciones de Energía Firme se define respectivamente como la "decisión libre y voluntaria que toma un generador de nunca participar en las Subastas con plantas y/o unidades de generación representadas, comercia/mente por él", ó, de "no continuar participando en una Subasta con plantas y/o unidades de generación existentes, debidamente identificadas y representadas por él, a partir de un determinado precio definido por la CREG". De acuerdo con el numeral 1.2.1 y 1.2.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, la información sobre el retiro definitivo o temporal de plantas y/o unidades de generación existentes de las subastas de obligaciones de energía firme "deberá ser comunicada a la CREG, dentro de los plazos que ésta defina, mediante comunicación suscrita por el representante legal debidamente autorizado". Adicionalmente, se establece que la "información sobre retiros solo será pública una vez finalizada la Subasta. Por tal razón, el Administrador de la Subasta y los agentes no podrán divulgar esta información antes de dicha oportunidad. La divulgación de esta información antes de finalizada la Subasta, independientemente de que quien la haga participe o no en la Subasta, será considerada como un acto contrario a la regulación que afecta la debida realización de la Subasta".

A la fecha, la Comisión no ha definido los plazos para realizar el reporte de dicha información por parte de los Agentes para la realización de la segunda subasta de OEF. De otro lado, el literal c del artículo 16 de la mencionada Resolución, que trata sobre las normas para el retiro y el reingreso de cualquier planta del Mercado Mayorista de Energía, establece que "cuando el retiro de una planta tenga como única causa la voluntad del agente, deberá informar por lo menos con tres (3) meses de antelación a la CREG con copia al CND y al ASIC, la fecha prevista para el retiro. Si de acuerdo con el concepto del CND, el retiro de la planta o de la unidad de generación pueda comprometer la seguridad energética o eléctrica del Sistema Interconectado Nacional, el CND deberá identificar las medidas o inversiones necesarias que suplan la ausencia de esta generación e informar de tal situación al agente generador y a los demás agentes que puedan resultar afectados. El CND hará efectivo el retiro de la planta a partir de la fecha que el agente haya definido como fecha de retiro. En los anteriores términos esperamos haber absueltos sus inquietudes. Los conceptos aquí contenidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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