CREG - Concepto 21039 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21039 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONCEPTO 1039 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Fecha: Radicación: CREG – 11038 de 2001
Tema: Interconexión e intercambios internacionales de energía.
RESPUESTA: MMECREG – 1039 - 02
PROBLEMA: Se plantean varias inquietudes con respecto a las interconexiones y a los intercambios internacionales de energía.-
Bogota D. C., 7 de marzo de 2002
MMECREG-1039
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación con radicado CREG-11038 de 2001
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual solicita a la Comisión responder algunas preguntas relacionadas con las interconexiones y los intercambios internacionales de energía y en la que hace algunos comentarios al respecto. A continuación precedemos a responder sus preguntas. "1. Cuando uno o varios agentes exportadores/Importadores tiene contratos de conexión con el transportador respectivo para el uso de la red de interconexión, surgen las siguientes inquietudes: a) Si los contratos de conexión y venta de energía de los agentes igualan la capacidad total de la red de interconexión. ¿Pudiera un importador/exportador adicional con un contrato de suministro de menor precio, bajo el argumento de libre acceso a la red desplazar en el uso de la red de interconexión a los agentes que poseen los contratos de conexión?
b) Si los contratos son por la capacidad total de la red de interconexión y a su vez, existe capacidad disponible en la línea de transporte, ¿tendría un agente importador/exportador adicional, con un contrato de suministro de energía, derecho a usar la capacidad disponible u ociosa bajo el principio de libre acceso a la red de interconexión?" La ley de Servicio Públicos y la Ley Eléctrica establece que el uso de los recursos de transmisión debe atender a un principio de eficiencia económica, así como de libre acceso a las redes de transporte. Por ende, los contratos bilaterales entre agentes (tales como contratos de conexión o contratos de suministro) no pueden restringir la aplicación de dichos principios. No obstante, la aplicación del principio de libre acceso no puede desconocer los derechos a que tienen los titulares de dichos contratos si los mismos han ayudado a desarrollar y financiar los proyectos de interconexión. Por ello, en caso de presentarse las situaciones que usted plantea en sus preguntas, consideramos que se debe dar aplicación al principio de libre acceso garantizando el uso de los recursos más económicos y remunerando adecuadamente aaquellos agentes que han financiado las obras de interconexión. La CREG en conjunto con los Organismos Reguladores de Ecuador, Perú y Venezuela ha adelantado un trabajo dirigido a lograr la integración de dichos mercados eléctricos. Como resultado de dicho esfuerzo se ha elaborado una propuesta regulatoria para la armonización de los marcos normativos de electricidad de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, la cual puede consultar en nuestro sitio web www.creg.gov.co , para sus comentarios. Atentamente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
, para sus comentarios. Atentamente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)