CREG - Concepto 21091 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 21091 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONCEPTO 1091 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. - ISA Fecha: Radicación: CREG – 10902 de 2001
Tema: Cálculos de costo de suministro, de variables CSC y CTC y cargos de transporte.
RESPUESTA: MMECREG – 1091 - 02
PROBLEMA: El solicitante presenta varios interrogantes relacionados con el cálculo del costo de suministro de combustible CSC máximo, los cargos máximos de transporte sistemas centro, interior y sur y cálculo de las variables CSC y CTC para varios casos.-
Bogotá D. C., 8 de marzo de 2002
MMECREG-1091
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación radicado CREG-10902 de 2001
Apreciado XXXXX: Una vez analizada la comunicación de la comunicación de la referencia procedemos a dar
respuesta a cada una de sus solicitudes:
1. Cálculo del Costo de Suministro de Combustible CSC máximo.
Para el caso anterior y de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante la Resolución CREG-034 de 2001, modificada por la Resolución CREG094 de 2001, el precio unitario máximo no deberá superar el establecido mediante la Resolución CREG023 de 2000, para el campo al cual esta referido el precio contractualmente entre productor y remitente.
2. Cargos máximos de transporte sistemas centro, interior y sur.
En referencia a los cargos de transporte a ser considerados en la determinación del CTC
máximo en los términos de las resoluciones CREG034 y CREG094 de 2001, estos deben corresponde a los cargos variables establecidos en la Resolución CREG057 de 1996, sin considerar los cargos por uso establecidos en dicha Resolución, independiente del tipo de relación contractual existente entre el generador térmico y el transportador de gas.
3. Determinación del CSC y CTC máximos cuando una planta conformada por varias unidades tiene como combustible principal el gas, pero eventualmente utiliza de manera simultánea para alguna de sus unidades una de sus unidades otra clase de combustible.
En este caso y de conformidad con las disposiciones establecidas mediante la Resolución CREG-034 de 2001, todos los generadores térmicos deben declarar cada siete (7) días un único valor de CSC y CTC para cada una de sus unidades y/o plantas de generación según sea el caso, por lo tanto y en correspondencia con esta disposición, el ASIC debe referirse a la declaración del agente para establecer los valores máximos de CSC y CTC para ladeterminación del precio de Reconciliación Positiva de generadores térmicos, sin considerar el combustible utilizado durante la operación real por cada una de las unidades que conforman la planta.
4. Cálculo de las variables CSC y CTC para el caso en el cual una planta utiliza gas de dos pozos diferentes.
Según concepto emitido por la Comisión y dirigido al gerente del Mercado Mayorista –MEMmediante comunicación MMECREG-2064 de 2001, el agente debe remitir al ASIC copia de la
factura emitida por el transportador en la cual se discrimina la energía térmica transportada desde cada una de las fuentes, valores estos que deben ser considerado por el ASIC para la determinación de los valores máximos de CSC y CTC para el gas proveniente de cada uno de los campos.
5. Cálculo de las variables CSC y CTC máximo para el caso en que una planta tiene como combustible principal el gas pero utiliza para generar un combustible diferente.
En este caso para la determinación del CSC y CTC máximos, debe considerarse el combustible principal reportado por el generador al ASIC cada siete (7) días en cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante la Resolución CREG034 de 2001 y no el utilizado durante la operación real de la planta de generación. Quedamos a su disposición para aclarar cualquier inquietud adicional que tenga al respecto. Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)