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CREG - Concepto 21092 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 21092 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1092 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.

Fecha: 28 de febrero de 2002

Radicación: CREG – 1935 de 2002

Tema: Facturación de cargos por uso entre transportadores.

RESPUESTA: MMECREG – 1092 - 02

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre cuál es el cargo monomio a aplicar para liquidar los cargos por uso, dado que la frontera entre dos empresas está en el nivel de tensión III (34.5 kV) pero la medición se encuentra en

el nivel II (13.2 kV).- Bogotá D. C., 8 de marzo de 2002

MMECREG-1092

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 28 de febrero de 2002. Facturación de cargos por uso entre transportadores. Radicado

CREG No. 001935/02

Respetado XXXXX: Solicita usted que le aclaremos cual es el cargo monomio a aplicar para liquidar los cargos por uso, dado que la frontera entre los dos empresas está en el nivel de tensión III (34.5 kV) pero la medición se encuentra en el nivel II (13.2 kV).

Entendemos del contexto, que se trata de una frontera en la cual hay un transformador 34.5 kV/13.2 kV. Como usted afirma que la frontera entre los dos sistemas está en el nivel de tensión III (34.5 kV), es claro que el cargo monomio que se debe aplicar entre los transportadores es el correspondiente al nivel III. Por otra parte usted también nos informa que la medida se hace en el nivel de tensión II. De acuerdo con la reglamentación actual, Resolución CREG 025 de 1995, las fronteras comerciales entre transportadores se establecen por un acuerdo entre las partes. En el caso planteado vemos dos posibles soluciones para resolver su consulta, una es colocar la medida en el lado de alta del transformador, la otra, más sencilla, es mantener la medida como actualmente la están realizando, pero las partes pueden acordar un factor (basados en los protocolos de prueba del transformador) para contabilizar las pérdidas que ocurren en el transformador 34.5 kV/13.2 kV, como también se establece en el Código de Medida de la citada Resolución.

Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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