CREG - Concepto 211 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 211 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado enviado a Trámites en Línea Radicado CREG TL-2013-000211
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual consulta lo siguiente: “De acuerdo a la Resolución 123 de la CREG, para la medición de las redes exclusivas, ¿el Municipio está obligado a comprar con sus propios recursos los equipos de medición de energía del Alumbrado Público Exclusivo?; o por el contrario el operador de red debe suministrar los medidores sin ningún costo para el
Municipio?, pues el argumento es que el operador es el beneficiado, dado que puede controlar las pérdidas no técnicas en su red” Como primera medida, es preciso aclarar que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. Ahora bien, en atención a su consulta me permito indicarle lo siguiente: Con el fin de tener certezas sobre el consumo real de energía eléctrica destinada para la prestación del servicio de alumbrado público, la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 ha dispuesto la medición en los activos de la infraestructura propia del Sistema de Alumbrado Público, SALP. El plazo para instalar los sistemas de medición del consumo de energía eléctrica en los activos de infraestructura propia del SALP compuestos por redes exclusivas, se realizará dentro de los dos y medio (2.5) años a partir de la vigencia de la metodología propuesta. Para los activos de la infraestructura compartida del Sistema de Alumbrado Público, SIALP, el municipio y/o distrito podrá implementar en cualquier momento sistemas de medición siempre y cuando lo considere pertinente. Es decir cuando a juicio de la respectiva autoridad municipal o distrital sea necesario para tener certeza del consumo de energía en determinado activo o cuando por razones de eficiencia se considere necesario. En todo caso será responsabilidad del Municipio o Distrito, cuantificar el costo por la instalación de los sistemas de medición en cada uno de los activos de alumbrado público, elaborar los planes de inversión respectivos y los
cronogramas de ejecución que se requieran. Las inversiones que se realicen por concepto de medición de los activos de Alumbrado Público, se incluirán dentro de los costos de inversión establecidos en los esquemas de financiación del servicio de Alumbrado Público, sea esa actividad desarrollada por el municipio directamente o por el concesionario. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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